Los actores iniciaron la acción de amparo a fin de recibir una ayuda económica por parte del Estado, sea provincial, municipal o nacional, esto es, incluirlos en su plan de vivienda y ser acreedores de $800 por mes en concepto de alquiler de vivienda, y $630 pesos para poder mantener a sus diez hijos.
La pareja que interpuso la acción, afirmó vivir en una casa tomada en la provincia de Buenos Aires, en condiciones de hacinamiento; y que si bien uno de los actores sufre de una discapacidad y por ello recibe una pensión, esta no alcanza para alimentar a sus diez hijos menores de edad.
Afirmó también que la mujer, que se desempeñó siempre como personal doméstico no tiene posibilidades de trabajar a raíz de la pérdida de la visión de uno de sus ojos y el nacimiento prematuro de mellizos.
El Procurador General consideró que corresponde la vía originaria intentada en razón de la materia y de la naturaleza de una de las partes involucradas –Estado provincial, nacional y municipal-.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad de los firmantes, se consideró incompetente, ya que el oficio que habría sido diligenciado ante el Estado Nacional para que este cumpla con el derecho de vivienda digna no tiene cargo ni firma del empleado visible.
Ante esta falta, no entendió probado el diligenciamiento del oficio y, por ende, consideró que no se encontraba acreditado el incumplimiento del Estado Nacional. Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se consideró incompetente para entender en la cuestión.