20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A confesión de parte, relevo de prueba

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos revocó una sentencia que rechazó una demanda por un accidente de tránsito, y la reenvió para que se fijen las indemnizaciones. El conductor demandado se autoincrimó en la exposición policial. Pero las sentencias previas entendieron que esa confesión y admitir la responsabilidad del demandado son dos asuntos diferentes entre sí. Sin embargo finalmente el Superior Tribunal señaló que rechazar los dichos del demandado es mirar para otro lado y generar una sentencia arbitraria. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Juan José Papetti y Juan Carlos Ardoy, integrantes de la Sala Nº 2 en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, en autos caratulados "Marco Eugenia B. y otro c/Nidera Argentina S.A. y otro- s/daños y perjuicios" revocaron la sentencias de primera y segunda instancia que habían rechazado la demanda presentada por la actora a raíz de un accidente de tránsito y remitieron el expediente para que se fijen las indemnizaciones. Los jueces entendieron que rechazar la exposición policial que hizo el conductor de la empresa demandada en la que se incriminaba “es lisa y llanamente mirar para otro lado y cerrar los ojos a la realidad, generando de esa manera una sentencia arbitraria, lo que no se puede admitir”.

La causa se inició cuando un hombre conducía un vehículo de Nidera S.A. por la ruta y se adelantó por el carril opuesto chocando con el vehículo que manejaba la actora. El STJ explicó que el fallo de primera instancia “rechazó la demanda por no encontrarse probada la existencia del hecho dañoso del cuál deriva la responsabilidad atribuida a los demandados, con excepción de la exposición policial realizada por el demandado conductor, la cuál resulta a su criterio insuficiente para dotar de certeza absoluta al sentenciante e impone las costas a los actores vencidos”. La Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia confirmó el fallo.

Los jueces del STJ explicaron que las anteriores instancias afirmaron que “admitir el demandado conductor que fue partícipe del choque y la autoincriminación que se intenta hacer valer son dos asuntos diferentes entre sí, por cuanto, para que tenga eficacia la confesión extra y preprocesal traída como prueba en el posterior juicio indemnizatorio civil, es necesario que sea formulada frente a la parte contraria o su representante, conforme arts. 409 y 411 primer párrafo del C.P.C.C., y lo que es más importante, es imprescindible que el confesante haya sabido que le sería opuesta dicha declaración unilateral del hecho, citando el art. 718 del Código Civil”.

La actora criticó la sentencia, entre otras cosas, porque asegura, que al tener acreditado el accidente, viola el artículo 1113 del Código Civil y de la doctrina fijada en "Remises Alem S.R.L. c/Oris Luis Florencio y/o quién resulte responsable s/Sumario por indemnización de daños y perjuicios", de octubre del 2001. Ese artículo establece que el demandado debe acreditar que hubo culpa de la víctima o de un tercero en el accidente, y por quien no deba responder. También sostuvo la actora que los daños se encuentran acreditados.

Los jueces explicaron que “si bien en el caso traído a decisión, la cuestión propuesta por el recurrente remite a cuestiones de hecho y prueba, ajenas en principio a esta instancia extraordinaria de excepción”, afirmaron que al haberse “invocado errónea aplicación de la ley específicamente de la normativa contenida en el art. 1113 del Código Civil y la doctrina legal fijada con carácter vinculante en autos: "Remises Alem..." del 31/10/01, cabe a este Tribunal declarar la admisibilidad del recurso”.

Sobre los argumentos de las instancias previas para rechazar la demanda, el STJ entendió que “quitarle valor a la exposición policial realizada por el codemandado en nombre de pueriles argumentaciones, es lisa y llanamente mirar para otro lado y cerrar los ojos a la realidad, generando de esa manera una sentencia arbitraria, lo que no se puede admitir” y agregaron que “la exposición policial, reconocida en su autenticidad, conforme al fallo recurrido, no ha sido impugnada por la contraria, ni contradicha por otros elementos de prueba, por lo tanto es suficiente para tener por acreditado el hecho”.

Por otra parte, los jueces afirmaron que “el demandado admitió la existencia del accidente en su escrito de responde cuando permanentemente utiliza un modo potencial y además, cuando coloca las posiciones sobre las que absolvió el actor, que evidentemente parten del supuesto de la existencia del hecho que da origen a la presente litis”.

Así, los jueces aplicaron para este caso el artículo 1113 del Código Civil y la doctrina "Remises Alem" y citaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmaron que el máximo tribunal, en los autos "Empresa Nacional de Telecomunicaciones c/Provincia de Buenos Aires y otro", del 22 de diciembre de 1987, “se inclinó por la teoría que en materia de daños recíprocos causados por vehículos en movimiento rige la presunción de responsabilidad establecida por el art. 1113, segunda parte, segundo párrafo, del Código Civil”.

Por estos argumentos, el STJ de Entre Ríos, no sólo declaró admisible el recurso de la actora sino también su procedencia, y reenvió los autos a la Cámara de Concordia para que fije las indemnizaciones correspondientes.



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