04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Una causa con mal olor

La Cámara Civil condenó a la empresa Aguas Argentinas a indemnizar por daño moral a un grupo de vecinos que tuvieron que sufrir la inundación de sus respetivas viviendas con aguas servidas por taparse una cloaca. El hecho se repitió en varias ocasiones. El tribunal justificó la condena en la afectación a las propias viviendas y al modo de habitarlas de los actores. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal en autos “Tozoroni, Jorge Ricardo y otros c/Aguas Argentinas SA s/daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda por la cual los actores perseguían la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en sus inmuebles con motivo de la inundación de aguas servidas provenientes de las rejillas de desagüe al taparse la cloaca ubicada en la esquina de sus casas.

La empresa asegura que no existió daño moral y, en subsidio, sostiene que las sumas fijadas por dicho concepto son elevadas. Finalmente, se agravia de la imposición de costas, cuando la demanda fue acogida por una suma sensiblemente menor a la reclamada.

En primer lugar, el juez preopinante destacó que es un hecho no controvertido que los actores sufrieron, en más de una oportunidad, la inundación de sus viviendas por aguas servidas, con fuerte olor, lo que fue descripto por el perito designado en la causa.

Para otorgar la indemnización cuestionada, la juez de primera instancia tuvo en cuenta que “la inundación reiterada, la zozobra que ello engendra y el mal olor que perdura, han modificado su vida entera: imposibilidad de recibir gente, limitación a salir por temor a ver nuevamente invadida su vivienda, desesperación frente al ingreso de aguas de las características descriptas en la demanda y por los testigos, necesidad de eliminarlos en forma rudimentaria, viendo destruirse o deteriorarse seriamente el lugar donde viven”. “Ello debió hacer sufrir a los actores en sus afecciones espirituales que la ley tutela, pues se han visto afectadas su paz, su habitat, su tranquilidad y su posibilidad de disfrute”, agregó.

Si bien aclaró que “no cualquier tipo de angustias, molestias o frustraciones importan un daño moral resarcible”, el juez Kiper coincidió con su colega de primera instancia que en este caso “median razones suficientes como para tenerlo por configurado”. “La alteración de su vivienda (de los actores) y de su modo de habitarla, debió prodigar una lesión de índole espiritual y perturbadora”.

“Considero que en el caso se ha afectado el proyecto existencial de los actores y que ello ha generado una multiplicidad de repercusiones extrapatrimoniales desfavorables que abarcan aquellos goces de la vida que se reflejan en la actuación cultural, social, intelectual, etc., y que todo ello importa un quebranto espiritual que debe ser reparado”, abundó el magistrado.

El apelante citó un precedente de la Sala H en el que se desestimó un reclamo por daño moral derivado de daños ocasionados a un inmueble. Kiper destacó en el fallo que el apelante omitió mencionar que los mismos jueces admitieron reclamos semejantes en otros casos y subrayó que “la solución depende, en cada caso puntual, de las circunstancias concretas”. “En el precedente citado se trataba de filtraciones menores, mientras que en el presente hubo inundaciones, olor nauseabundo, etc. y, lo que es más importante, no se trataba de la vivienda del actor sino de un local comercial que aquél había alquilado”, recordó.

“En el caso subexamine, los inconvenientes en las viviendas no fueron de menor relieve o fácil y prontamente subsanables. Lo acontecido supera la idea de meras molestias, como ocurre con pequeñas humedades o ligeras roturas. El menoscabo ha representado un peligro para la integridad de los moradores, aunque es suficiente con el temor fundado al peligro, todo lo cual tiene una innegable proyección en el plano espiritual”, indicó Kiper.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486