20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El consorcio debe responder

La Cámara Civil condenó a un consorcio y al propietario de uno de los departamentos a indemnizar con $165.000 a la madre de una mujer que falleció a causa de la emanación de monóxido de carbono producto de un desperfecto en el calefón. La alzada le atribuyó responsabilidad al consorcio por estar tapado el conducto de evacuación de gases y al locador por su obligación de entregar el inmueble sin peligro para sus habitantes. En primera instancia se le había atribuido responsabilidad a la víctima por su muerte. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Leopoldo Montes de Oca, Carlos Bellucci y Omar Cancela, integrates de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Guardia de Lacco Miguelina c/Cons. Prop. Gurruchaga 683 y otro s/daños y perjuicios”, condenaron al consorcio demandado y al locador del inmueble a indeminizar a la actora con $165.000 por la muerte de su hija que se produjo por la emanación de monóxido de carbono del calefón del departamento. Los camaristas entendieron que los codemandados fueron responsables del hecho.

La causa se inicia por la muerte de la hija de la actora y una amiga, Marcela Rabe, ambas de 29 años en la madrugada del 9 de julio de 1993. Lacco y Rabe fallecieron luego de respirar monóxido de carbono como consecuencia de un desperfecto del calefon del departamento del 3º C de Gurruchaga 683 en el que madre e hija vivían.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó al consorcio y al locador, Jorge Cosentino, a indemnizar a la actora pero le atribuyó un 30% de responsabilidad a la víctima porque entendió que debía tomar los recaudos para reparar el calefón a su cargo.

Primero los camaristas se refirieron al “carácter vicioso del calefón” a través del informe técnico de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, corroborado por el perito ingeniero. Los resultados arrojan que: “1) el radiador del calefón se encontraba completamente tapado con hollín; 2) la camisa del aparato se hallaba parcialmente quemada, sin que pudiera establecerse cuando comenzó el proceso de deterioro; 3) el evacuador de gases estaba obstruido con escombros desde el acople”.

Los jueces explicaron que esas anomalías provocaron la concentración de gases, que se dispersaron por todo el departamento y que terminó con la vida de Rabe, que se encontraba en el baño, y de Lacco, quien estaba en el dormitorio.

La alzada agregó que “los deterioros que presentaba el aparato -presumiblemente desde el 3/11/1969, fecha de habilitación del calefón-, revela que se remontaban a una fecha muy anterior a la celebración del contrato de locación que se agregó (del 26/8/92), ya que no es verosímil que en el corto lapso de vigencia del arriendo se hubieran producido deterioros de tal magnitud en el vetusto calefón, marca “Orbis”.

Sobre el conducto de evacuación de gases, los camaristas explicaron que cuando se produjo el hecho “era único para todos los calefones de los departamentos “C” del edificio ubicados en la misma columna” y que estaba “encontrándose obstruido el conducto primario con escombros desde el acople, y el secundario anulado con una tapa en la terraza”. “Es notoria la falta de colaboración del consorcio pues, a pesar del requerimiento del perito para realizar la tarea que le fuera encomendada, este codemandado no presentó los documentos demostrativos de los trabajos que provocaron que la columna de ventilación -parte común en los términos del art. 2 de la Ley 13.512- se tapara con escombros”.

“En tales condiciones, no llega a comprenderse cuál pudo ser la omisión de la diligencia exigible a la víctima frente al consorcio demandado, pues no es razonable suponer que debió personalmente verificar la correcta evacuación de gases a través de la columna”, concluyeron los jueces.

Los demandados pretendieron desligarse de responsabilidad argumentando que la victima dejó cerradas las ventanas del departamento. “Tampoco es común que en plena época invernal las ventanas permanezcan abiertas, máxime cuando no había ninguna razón para suponer que podía producirse una emanación hacia el interior de la vivienda de gases letales con la fuerza de que da cuenta el detector de monóxido de carbono empleado”, dijeron los camaristas.

En relación a la responsabilidad del locador, los jueces explicaron que está regulada en los artículos 1081, 1109 y 1514 del Código Civil. “Repárese que esta norma impone al locador la obligación de entrega en condiciones de ser utilizado sin peligro para el destino para el cual ha sido contratado: vivienda familiar; consecuentemente el incumplimiento pone en cabeza del locador el deber de responder por los daños y perjuicios que son consecuencia de los vicios existentes al momento de entregar la tenencia y su prolongación temporal (arts. 1515 y concordantes)”.

Los jueces recordaron que la cláusula sexta del contrato de locación firmado el 26 de agosto de 1992, establecía que “la locataria recibe el inmueble...en perfecto estado de conservación, con todos los elementos que lo componen a nuevo...calefón...”.

De esta manera los jueces revocaron la sentencia en el aspecto que responsabiliza a la víctima por su muerte. La indemnización quedó fijada en $165.000.



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