Afirmó el accionante en su escrito de inicio, que con fecha seis de junio del 2000, Massalin le comunicó su intención de rescindir unilateralmente el contrato de distribución de cigarrillos, otorgando un preaviso de seis meses –mayor que el estipulado en el contrato-.
Agregó el actor que Massalin, a partir de los últimos días de julio de ese año, dejó de entregar la mercadería, por lo que luego de un breve intercambio telegráfico inició acciones judiciales.
Solicitó a la Justicia que considere rescindido el contrato de distribución por incumplimiento de Massalin, al no entregar la mercadería pactada.
Por su parte, Massalin al contestar demanda reconvino solicitando la rescisión del contrato por culpa del actor, ya que no había abonado las facturas de la mercadería que recibió anteriormente, y el cobro de éstas.
El magistrado de grado, tuvo en cuenta solamente los libros del demandado, ya que el actor no los había llevado en regla, y que además se había dado el caso de un reconocimiento ficto de la deuda, ya que en el intercambio telegráfico entre las partes el actor nada contestó respecto del dinero que adeudaba, por lo que consideró ciertos los extremos expuestos por el demandado.
El actor apeló la decisión judicial agraviándose que el juez de primera instancia había interpretado erróneamente las cartas documento acompañadas en el expediente, afirmó también que el libro del demandado tampoco había sido llevado legalmente, ya que no figuraba la anotación del inventario, dato fundamental para averiguar si realmente se había entregado la mercadería.
Agregó que los remitos acompañados al expediente no son válidos, ya que estos no fueron firmados por la persona autorizada.
La Cámara le recordó al recurrente que en el contrato firmado se establecía que ”el remito constituirá prueba de entrega de los productos y deberá ser firmado por el distribuidor, su apoderado, factor o dependiente”, toda vez que en los remitos figura el sello de Casa Doce S.A., tienen los efectos probatorios correspondientes.
Subrayó la alzada que no sólo se tuvo en cuenta los libros de la demandada –que no cuentan con irregularidad alguna-, sino también la testimonial acompañada por esta que permite afirmar lo que el perito contador en la pericia contable.
”La circunstancia de ser los declarantes dependientes de la demandada no empece a la consideración de sus dichos, pues su intervención personal y directa en el negocio controvertido determina que existe de su parte un efectivo conocimiento de los hechos, lo cual constituye un elemento de prueba del que no cabe prescindir cuando –como en el caso- el testimonio se encuentra abonado por otros elementos de prueba”
El tribunal observó también, que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad, por no realizarse en él una crítica seria y razonada de los fundamentos que llevaron al magistrado anterior a tomar la determinación objetada.
Por ello, la Cámara Nacional en lo Comercial, confirmó la sentencia apelada, con costas de ambas instancias al actor vencido, debiendo abonar además el monto adeudado de la mercadería cuyo total es de $342.461,59 más intereses.