Lo resolvió la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos
“Blanco, Mónica Patricia s/sobreseimiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la sentencia de primera instancia que dispuso el sobreseimiento de Mónica Patricia Blanco.
La imputada habría sido la encargada de recibir la documentación y los pagos vinculados a las operaciones diarias del salón de ventas del octavo piso como del laboratorio de reparaciones del primer piso de la empresa “Geo Top S.R.L.”, dedicada a la venta de productos para topografía, laser, control de maquinaria, los que luego debían ser entregados al socio gerente Carlos Alberto García, querellante en autos.
García habría tomado conocimiento, a través de diversos clientes, que, en varias oportunidades, la imputada
entregó las reparaciones sin emitir el correspondiente comprobante, con la excusa de que luego sería enviado. Según esas versiones la mujer también
cobraba dinero por algunas reparaciones pero no confeccionaba el recibo, colocando en el original del presupuesto: “no acepta reparación”.
Además, García tomó conocimiento por intermedio del cadete de la firma de que la imputada, en distintas ocasiones,
le había encomendado que le haga tramites personales como pagar impuestos del inmueble de su madre, de su vehículo personal y de sus tarjetas de crédito.
Según la denuncia, Mónica Patricia Blanco también presentó un documento ante el Banco Roberts (actual HSBC), presuntamente firmado por García, donde se la autorizaba a debitar la suma de 20 mil pesos, siendo beneficiaria la firma “Topcon América Corporation”. El denunciante destacó que, si bien ello no causó perjuicio alguno al patrimonio de la empresa, fue efectuado sin su consentimiento y autorización.
En cuanto a la falsificación de las firmas, la denuncia advierte que Blanco
efectuaba distintos retiros de dinero de la empresa para su uso personal, a través de cheques, en los que imitaba la firma de García.
No obstante, luego de una “detenida lectura” de las actuaciones, los jueces llegaron a la conclusión que
ninguna de las diversas atribuciones planteadas por la querella pueden ser reprochadas a Blanco.
En primer lugar, los camaristas destacaron que la omisión momentánea de entregar a los clientes un recibo “no puede ser reprochado en el ámbito de esta sede jurisdiccional, ello sin perjuicio de no contarse con más elementos de cargo que los dichos de García, que por otro lado, aceptó que luego de tal falta, Blanco subsanó el problema entregando la documentación correspondiente”.
“En relación a las imputaciones vinculadas con las tarjetas de crédito –sostiene el fallo- se ha podido comprobar que los formularios de solicitud de las mismas fueron realizadas por la encausada, sin la participación de García”, salvo en un solo caso.
“Sin perjuicio de ello, debe señalarse que, atento a que tampoco se ha establecido que tales rúbricas pertenezcan a Blanco, y que tal documento, de carácter privado, no ha causado ningún tipo de perjuicio, ya que la irregularidad mencionada fue detectada antes de que ésta produjera cualquier efecto, es que no puede considerarse configurado el tipo enrostrado”, explicaron los jueces. Por todo ello, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que sobreseyó a la imputada.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.