El fallo del juez Aguinsky deja algo más que la convalidación constitucional de la última reforma legislativa que introdujo la figura del agente encubierto fiscal. Valida incluso la manera por la que la AFIP puede tomar anoticiamiento de supuestas infracciones tributarias por parte de los establecimientos comerciales.
Así, al establecerse que la visita de inspección pudo estar motivada por una denuncia anónima, el magistrado dijo: “La actuación de la autoridad fiscal en el caso no puede ser cuestionada, ni siquiera tomando como punto de partida la premisa que indica que no puede admitirse, en un estado de derecho, la imposición de una sanción que sea la consecuencia de una denuncia anónima -pues equivaldría a instituir un sistema de delaciones reñido con los más básicos principios constitucionales. Ello es así porque la base de sustento de la sanción de que se trata, no es la denuncia telefónica cuestionada sino el acta de constatación labrada por los agentes del fisco, respecto de cuya validez ya se han efectuado los análisis pertinentes en los párrafos precedentes.
Por lo demás, no puede soslayarse que en la actualidad ya ha quedado institucionalizada la vía que la Administración Pública dispuso al alcance del consumidor/contribuyente para dar cuenta o informar de presuntos incumplimientos de la normativa fiscal -esto es, a través de la línea gratuita ‘0800’ por medio de la cual es posible radicar simples denuncias-, sistema ponderado sólo por su valor indiciario y coadyuvante de la tarea de fiscalización por parte del Estado en materia de tributación."
En cuanto a la postura de la defensa del comercio, sosteniendo que el comprobante sin valor fiscal era un documento interno que debía someterse al conforme del cliente para luego emitir el ticket o factura definitivo que iba a ser cobrado, el juez Aguinsky expresó: “No puede pretenderse que el consumidor tenga que estar controlando detalladamente el ticket que le dan, para discernir si era, o no, uno en el que se documentó su consumición conforme a la normativa vigente.
El cliente racional recibe el comprobante que se le entrega en el establecimiento, no pudiendo pretenderse que cada consumidor se convierta en un experto en materia impositiva. Por el contrario, tal ineludible responsabilidad se encuentra en cabeza del contribuyente que lleva adelante la explotación comercial. Resulta, entonces, absolutamente lícito que el Fisco Nacional controle -dentro de las facultades otorgadas por la ley- la debida documentación de todas las operaciones realizadas, no debiendo distinguirse las razones u origen que dieran motivo a las tareas de fiscalización siempre y cuando no importen un trato desproporcionadamente persecutorio o injustificadamente arbitrario.”
La sanción original dispuesta por la DGI, siete días de clausura y cuatro mil pesos de multa fue modificada en sede judicial, fijándola en cuatro días y tres mil pesos respectivamente.