20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Neuquén: mayor protección para la minoridad

La Legislatura aprobó una ley que modifica el Código Procesal Penal y regula las condiciones en que deben declarar los menores que sean testigos o víctimas de delitos sexuales. Además, mediante otra norma, se creó un Registro de violadores. Es la segunda provincia que avanza con una iniciativa similar.

 
La Legislatura de Neuquén aprobó una ley que modifica el Código Procesal Penal de la provincia y establece el marco en que deberán declarar los menores que haya sido víctimas o testigos de los delitos sexuales. La norma intenta preservar el cuidado emocional del menor considerando la experiencia traumática que pudo haber padecido. Además, prevé que el interrogatorio pueda ser grabado y filmado a pedido de parte o si el tribunal así lo dispusiera.

El proyecto 5378, del diputado Marcelo Alejandro Inaudi (UCR), aprobado en la última sesión de la Legislatura neuquina incorpora al CPP el artículo 225 bis, que determina el procedimiento que se debe seguir cuando se trate de víctimas o testigos de los delitos tipificados en el Código Penal, Libro Segundo, título III, capítulos I, II y III, que a la fecha en que se requiera su comparencia no hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad.

“Los menores aludidos sólo deben ser entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes”, dice el artículo mencionado. Y también refiere que el acto “se debe llevar a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor”.

“A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto pueden ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente”, agrega.

Para los actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, “el menor debe ser acompañado por el profesional que designe el tribunal, no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado”. Por último, la norma sancionada advierte que “las partes podrán designar un psicólogo especialista para que actúe conjuntamente con el designado por el tribunal”.

“La modificación propuesta es beneficiosa para todas las partes del proceso. Hoy presenciamos testimonios dirigidos por jueces, la mayoría de las veces sin los conocimientos psicológicos específicos para detectar si el testigo miente o dice la verdad. Existen casos en que los interrogatorios por parte de gente no especializada pueden agravar los traumas ya padecidos por los menores”, justificó el diputado Inaudi en los fundamentos del proyecto al que accedió Diariojudicial.com.

En la misma sesión en que se sancionó la modificación al CPP, la Legislatura aprobó, en general, la creación de un registro de condenados por delitos sexuales. De este modo, Neuquén será la segunda provincia del país, después de Mendoza, que contará con este tipo de datos.

El Registro de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RePeCoDIS) funcionará en el área del ministerio de Seguridad y Trabajo. La ley prevé que cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme, el juez deberá enviar inmediatamente la información al registro del que se la eliminará después de transcurridos 10 años.

Los datos obrantes en el registro serán comunicados a la policía provincial quien deberá instrumentar un sistema de notificación a sus respectivas seccionales. En dicho registro deberán consignarse ADN, huellas dactilares, fotografías, historia criminal, cicatrices, señales, tatuajes, grupo sanguíneo, domicilio, ocupación y cualquier otro dato identificador. Para acceder al registro, la persona deberá acreditar un interés legítimo haciendo constar los motivos y su identidad.



dju / dju
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