Lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, en la provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces María Julia Zangroniz De Marcelli, Roberto Pedro Sánchez y Emilio Armando Ibarlucía, en los autos caratulados “Pietrafesa, Susana M. Y OT. C/ Ferrari, Osvaldo y otros s/daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el codemandado Osvaldo Ferrari y por las actoras María Andrea Gamote y Susana Marcela Pietrafesa.
Las actoras promovieron una demanda contra Osvaldo Ferrari, el Consorcio de Propietarios “Bristol Center” y Construir S.A. por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la intoxicación por monóxido de carbono ocurrida entre los días 7 y 10 de julio de 1996 en el departamento que alquilaron al primero para pasar esos cuatro días en la ciudad de Mar del Plata.
En su demanda relataron que al llegar al edificio, junto con Edgardo Stadie, el encargado los acompañó hasta el departamento y les prendió las estufas (una estaba en el living y la otra en un balcón cerrado). Pasado un tiempo, Gamote comenzó a sentirse mal, por lo que intentó abrir las ventanas del balcón y la cocina sin lograrlo; luego se despertó y vio a Pietrafesa en el piso de la cocina y a Stadie en el del dormitorio, pero logró abrir la ventana del balcón antes de dormirse.
Según el relato de los actores, a los tres días, Stadie y Gamote se despertaron, pero no lograron que lo hiciera Pietrafesa; buscaron auxilio en la portería, donde le proporcionaron el teléfono de un servicio de emergencia, que trasladó a Pietrafesa al Hospital Interzonal de Agudos de Mar del Plata, donde fue internada en la unidad de terapia intensiva.
Al ampliar la demanda, describieron las lesiones de diverso tipo que sufrieron y que dejaron a Pietrafesa con una incapacidad absoluta y permanente y lesiones estéticas, y a Gamote con una incapacidad parcial y permanente del treinta por ciento.
Ferrari negó que el portero hubiera encendido las estufas y expresó que éstas no despedían monóxido de carbono, y que si así hubiese sido, jamás se hubiesen despertado (los actores) a los tres días.
El consorcio explicó que Ferrari no comunicó previamente que el departamento iba a ser ocupado y aseguró que no tenía responsabilidad por la instalación de los calefactores, que no había sido comunicada por el propietario, y que además eran de tiro balanceado.
La juez de primera instancia dictó sentencia dando por acreditada la intoxicación de las actoras,
con motivo de la instalación inadecuada (antirreglamentaria) de las estufas sin ventilación suficiente para restablecer el equilibrio, por lo que halló responsable a Ferrari como propietario del departamento. No obstante, en relación a Pietrafesa le atribuyó un treinta por ciento de culpa por considerar imprudente su conducta al dormir en el balcón-habitación con la estufa prendida.
Además, si bien advirtió que el cerramiento de los balcones se había hecho sin aprobación de los planos de obra,
la magistrada eximió de responsabilidad al consorcio por entender que ello no había sido causa eficiente del daño. Por las mismas razones desestimó la demanda contra Construir S.A., señalando, además, que no se había probado que los calefactores hubiesen sido encendidos por el encargado.
Por todo ello le otorgó a Pietrafesa $70.000 por la incapacidad total y permanente, $2.800 por gastos de farmacia y rehabilitación, y $70.000 por daño moral, incluyendo en ésta la lesión estética (en todos los casos, previa deducción del treinta por ciento). En relación a Gamote, desestimó el rubro incapacidad por no considerarlo probado, fijó por gastos (incluido tratamiento psicológico) $7.500, por lucro cesante (cuatro meses sin trabajar) $2.500, y por daño moral $25.000.
El tribunal, cuando le tocó intervenir, dijo que en el caso del demandado Ferrari debe analizarse la cuestión desde la perspectiva que contemplan los arts. 1514 a 1553 del C.Civil, sin que ello sea excluyente de la aplicación, en lo pertinente, de los arts. 1109, 1113 y cctes. del mismo código. Y en relación a los codemandados Consorcio de Propietarios “Bristol Center” y la administradora Construir S.A. debe hacerse desde las normas y principios de la responsabilidad extracontracual.
Respecto a la
responsabilidad del consorcio, el tribunal modificó el criterio de la juez por entender que el primero consintió la instalación del calefactor en el balcón sin la debida aprobación de la autoridad competente de gas. “El consorcio (a través de su consejo de administración o de su administrador) tiene un deber de cuidado y de vigilancia sobre lo que se construye e innova en el edificio, en especial si se trata de obras que pueden generar riesgos para la seguridad, pero, obviamente, no sólo de los propietarios de las unidades sino de cualquier persona que en forma permanente, transitoria u ocasionalmente habite o transite el edificio”, dijeron los jueces.
Sobre la
culpa parcial de la víctima, el tribunal entendió que “no puede legítimamente exigírsele a un ocasional ocupante del inmueble que advierta que están colocados en infracción (las estufas) sin la debida autorización de la autoridad de control, o que, en caso de mantenerse prendidos se corre peligro de vida”. “No es lógico exigirle que en pleno invierno duerma con las ventanas abiertas; si los calefactores están instalados es precisamente para ser utilizados en esa época del año”, agregó el juez preopinante en el fallo.
Por todo ello, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes modificó la sentencia apelada en cuanto rechaza la demanda contra Consorcio de Propietarios “Bristol Center”, y condenó a éste a abonar las sumas indemnizatorias fijadas en forma solidaria con el codemandado Osvaldo Ferrari. Además, revocó parcialmente la sentencia en cuanto disminuye la responsabilidad de los demandados, atribuyendo un treinta por ciento de culpa a la víctima Susana Pietrafesa; y modificó la sentencia, elevando el monto total de indemnización para la actora Susana Marcela Pietrafesa a la suma de $274.000.
dju / dju
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