El actor, quien desea registrar la marca “Bariloche 2010”, inició acciones judiciales a fin que cese la oposición del titular del signo “Via Bariloche” .
El demandado afirmó que los signos son confundibles, ya que “Via Bariloche” es conocida en el mercado por transportes de pasajeros, siendo factible la confusión del consumidor ante dos transportes que van a los mismos destinos, y que ambos se llaman de la misma manera.
Al momento de alegar, el demandado dudó del interés legítimo del actor para inscribir su signo, aunque esta última apreciación no fue tenida en cuenta por el magistrado de grado que la consideró extemporánea e hizo lugar a la demanda.
El demandado dedujo recurso de apelación, agraviándose que el magistrado no encontrara similitud relevante entre ambos signos, como así también que no haya tenido en cuenta la falta de interés legítimo del actor respecto del signo “Bariloche 2010”, y que no haya ponderado el conocimiento notorio que tiene entre los consumidores el signo “Vía Bariloche”.
Citó así la página de internet inscripta en NIC-Argentina, cuyo dominio es viabariloche.com.ar , intentando así introducir una disputa respecto de la marca y el nombre de dominio.
El Tribunal le recordó al demandado que a fin de cumplir con el debido proceso y el derecho de defensa, su alegato respecto a la falta de interés legítimo no puede prosperar en la instancia que fue planteada, máxime cuando la razón de la oposición simplemente había sido la similitud de los signos marcarios.
Además consideró que “Vía Bariloche” no era una marca notoria para los consumidores de Argentina, o por lo menos no en la medida pretendida por el demandado.
Cotejó la alzada a través de tres ópticas diferentes: la gráfica, la fonética y la ideológica. Entendió que por el simple hecho de compartir la palabra “Bariloche” no eran similares, ya que no contaban con igualdad de sílabas, uno de los signos tiene números mientras el otro no, y mientras que uno de los signos apela a la idea de la ciudad de Bariloche en un momento determinado –año 2010-, el otro indica la idea de dirección hacia esa ciudad –Vía Bariloche-, rumbo principal de la demandada.
Por ello, la cámara confirmó la sentencia recurrida e impuso las costas de ambas instancias a la demandada perdidosa.