20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Vía Vía Bariloche

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por cese de oposición respecto del signo “Bariloche 2010” por parte del titular de la ya registrada “Vía Bariloche” perteneciente al mismo nomenclador. Para los camaristas ninguna similitud se aprecian en los signos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Graciela Medina, Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Ese Empresa de Servicios y Espectáculos S.A. c/ Via Bariloche S.R.L. s/ cese de oposición al registro de marcas”, entendieron que por compartir la palabra “Bariloche” los signos en cuestión, esta circunstancia no es suficiente para que el demandado persista en su oposición al signo del actor.

El actor, quien desea registrar la marca “Bariloche 2010”, inició acciones judiciales a fin que cese la oposición del titular del signo “Via Bariloche” .

El demandado afirmó que los signos son confundibles, ya que “Via Bariloche” es conocida en el mercado por transportes de pasajeros, siendo factible la confusión del consumidor ante dos transportes que van a los mismos destinos, y que ambos se llaman de la misma manera.

Al momento de alegar, el demandado dudó del interés legítimo del actor para inscribir su signo, aunque esta última apreciación no fue tenida en cuenta por el magistrado de grado que la consideró extemporánea e hizo lugar a la demanda.

El demandado dedujo recurso de apelación, agraviándose que el magistrado no encontrara similitud relevante entre ambos signos, como así también que no haya tenido en cuenta la falta de interés legítimo del actor respecto del signo “Bariloche 2010”, y que no haya ponderado el conocimiento notorio que tiene entre los consumidores el signo “Vía Bariloche”.

Citó así la página de internet inscripta en NIC-Argentina, cuyo dominio es viabariloche.com.ar , intentando así introducir una disputa respecto de la marca y el nombre de dominio.

El Tribunal le recordó al demandado que a fin de cumplir con el debido proceso y el derecho de defensa, su alegato respecto a la falta de interés legítimo no puede prosperar en la instancia que fue planteada, máxime cuando la razón de la oposición simplemente había sido la similitud de los signos marcarios.

Además consideró que “Vía Bariloche” no era una marca notoria para los consumidores de Argentina, o por lo menos no en la medida pretendida por el demandado.

Cotejó la alzada a través de tres ópticas diferentes: la gráfica, la fonética y la ideológica. Entendió que por el simple hecho de compartir la palabra “Bariloche” no eran similares, ya que no contaban con igualdad de sílabas, uno de los signos tiene números mientras el otro no, y mientras que uno de los signos apela a la idea de la ciudad de Bariloche en un momento determinado –año 2010-, el otro indica la idea de dirección hacia esa ciudad –Vía Bariloche-, rumbo principal de la demandada.

Por ello, la cámara confirmó la sentencia recurrida e impuso las costas de ambas instancias a la demandada perdidosa.



dju / dju
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