El hecho ocurrió la noche del 22 de febrero de 2003. El actor circulaba con su moto por la Avenida Las Heras cuando al llegar a la calle Junín fue embestido por el automovilista demandado que giró "bruscamente" hacia la izquierda y se le interpuso en su marcha, embistiéndolo. El choque le produjo al actor lesiones y daños materiales en su moto. El automovilista reconoció el accidente pero le adjudicó su producción al actor.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por el actor y condenó al automovilista y a su aseguradora a indemnizarlo. La decisión fue apelada por ambas partes. Los demandados se quejaron de la imputabilidad decidida, la falta de valoración de la declaración del automovilista Mariano Garrido y de los montos de la indemnización; mientras que el actor lo hizo por lo que consideró como un monto bajo por el rubro de daño moral e incapacidad.
Los camaristas afirmaron que si la juez de primera instancia no se dio crédito al testimonio de Garrido "es simplemente porque por no estar obligado a declarar en su contra, narró la cinemático-genética del contacto entre los móviles como mejor le convenía a su situación procesal". "Ello, en modo alguno implica omisión de valoración de pruebas como pretenden los apelantes; tan sólo, el ejercicio del poder de valoración propio de la magistrada conforme normativa citada del artículo 386 del rito", completaron los jueces.
El testimonio que sí valoraron fue el de Roberto Espíndola que "fue terminante en acreditar la versión postular genética del ilícito".
En relación a los rubros indemnizatorios que se dieron en primera instancia, la alzada los analizó uno por uno. Sobre los gastos de compostura de la moto, los jueces explicaron que no se los puede cuestionar "por el sólo hecho que el experto no la revisó". "Pero sí asiste razón a los recurrentes en cuanto a la demasía de lo diferido por tal concepto a condena, toda vez que el reclamo por este renglón ascendió sólo a pesos novecientos sesenta ($ 960)", entendieron los jueces que redujeron el monto a ese valor.
La reducción también alcanzó al rubro de incapacidad psíquica. Los jueces afirmaron que los 23 años de la víctima, su estado civil de soltero y que viva con sus padres, hace que "los doce mil pesos acogidos resultan un tanto desmesurados". Por lo que redujeron el monto a $6.000. También se redujo a $2.500 la suma para los gastos de tratamiento psíquico.
Sobre la "noxa moral", los camaristas entendieron que los $5.000 fijados en primera instancia son justos.
Los jueces hicieron un largo análisis sobre los alcances del daño moral y afirmaron que "no hay obstáculo para fijar la suma por el daño moral con la finalidad adicional de repudiar la conducta antisocial del demandado".