Por su parte, Enrique Santiago Petracchi y Elena Highton de Nolasco, consideraron que los agravios de la actora eran válidos, ya que la divorciada no tiene carácter de viuda, por lo que no cumple con los caracteres esenciales para la viabilidad de la pensión, no correspondiéndole suma alguna.
Una vez producido el fallecimiento de José Paulino Dominianni, su viuda solicitó a la ANSES la correspondiente pensión. Posteriormente, la ex esposa del fallecido solicitó también la misma pensión, por lo que fue otorgada en partes iguales.
La viuda inició acciones judiciales en el fuero de la Seguridad Social, afirmando que no le correspondía a la ex esposa monto alguno de la pensión.
Tanto Primera Instancia como la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmaron la resolución del ANSES, bajo el argumento que el acuerdo alimentario suscripto por el causante fue la voluntad de proteger económicamente a su ex esposa aún luego del divorcio, por lo que la obligación contraída en vida no puede ser dejada de efecto luego de la muerte.
La actora dedujo así recurso ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Argumentó nuevamente que a la ex esposa nada le corresponde de la pensión y, en el caso que se pronunciaran a favor de la resolución del ANSES, solicitó que la suma no debería ser del 50%, ya que supera la proporción que le correspondía en carácter de alimentos acordados con el difunto.
La mayoría de los miembros del Alto Tribunal, si bien fallaron a favor del derecho de la divorciada de obtener una proporción de la pensión de su ex cónyuge difunto, este debe ser acotado a la misma proporción que le eran devengados los alimentos en vida.
Diferente opinión expresaron los magistrados Petracchi y Highton de Nolasco, quienes aseguraron que una vez divorciados vincularmente –aun cuando el ex esposo se haya comprometido a pasar una suma de dinero- los ex cónyuges pierden todo derecho a percibir la pensión del otro.
Aseguraron además, que la ex mujer del causante no equivale a ser la viuda. La pensión sólo le corresponde a la viuda, por lo que aquellos que no detenten tal carácter quedan excluidos del beneficio.
Siendo el primer argumento el sostenido por la mayoría, la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia recurrida, adecuando la proporción que le corresponde a la ex mujer respecto de la pensión del causante a la misma que le correspondía en el acuerdo alimentario.