04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Salta: El Registro de Deudores Alimentarios sólo tiene 34 anotados

Son datos oficiales difundidos por el Poder Judicial de esa provincia. Hace una semana, Santa Fe habilitó su propio registro. Ya son 14 en total y hay un proyecto en el Congreso para crear un registro a nivel nacional.

 
Según datos dados a conocer este martes por el Poder Judicial de Salta, en esa provincia sólo hay 34 personas denunciadas por el incumplimiento del deber de pagar la cuota de alimentos. Todos están registrados en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos que comenzó a funcionar hace más de un año. Fuentes judiciales locales consultadas por este medio rechazaron que haya poca difusión sobre el tema pero admitieron que “existe un problema de concientización” por parte de la sociedad salteña. “Muchas mujeres todavía tienen miedo de denunciar”, argumentaron.

“Entre los años 2003 y 2006, los cuatro juzgados de Personas y Familias del Distrito Judicial del Centro, acumularon cerca de 700 ejecuciones y se estima que el 50% del total corresponden a ejecuciones alimentarias, lo cual hace todavía más exigua la cantidad registrada”, concluyeron las mismas fuentes.

En el registro salteño figuran aquellas personas denunciadas por su incumplimiento en el deber alimentario ante el no pago de tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas. La inclusión, en todos los casos, debe ser solicitada por los mismos afectados, quienes deben solicitar previamente la declaración de mora en el mismo juzgado donde previamente se tramitó el juicio por alimentos.

Una vez declarada la mora en el pago de las cuotas alimentarias e inscripto el incumplimiento en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el demandado no puede acceder a créditos y subsidios o inscribirse como proveedor de bienes y servicios. Incluso la ley de creación del registro, la 7151, prevé que no pueden acceder a viviendas construidas por la Provincia.

Asimismo, la normativa establece incluso que los tres poderes del Estado, el Ministerio Público, la Auditoría General de la Provincia, las empresas y sociedades del Estado, los Entes Reguladores de Servicios Públicos, las empresas adjudicatarias de servicios públicos y todo otro organismo público del Estado, tienen la obligación de comunicar a la juez que correspondiera las altas y bajas que se produjeran según el sistema de contrataciones, el régimen de personal o cualquier otro tipo de relación con las personas que figuren en el registro.

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Salta fue creado por Ley 7151 y por disposición de la Ley 7319 funciona en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Justicia. La reglamentación de su funcionamiento, fue dispuesta por Acordada 9372 de la Corte, de mayo del año pasado.

Esta provincia no es la única que cuenta con un registro de este tipo. Ya hay otras 13 provincias en nuestro país con un sistema similar. La última en sumarse fue Santa Fe. En esa provincia el registro fue creado por la Ley provincial 11.945, en noviembre de 2001, cuando Carlos Reutemann era gobernador, pero recién el pasado 27 de abril fue reglamentada a través del Decreto 1005.

A los morosos, entre otras cosas, no se les renovará o no se les otorgará la licencia de conducir, no podrán ser magistrados y funcionarios de ningún poder del Estado, no podrán ser adjudicatarios de viviendas sociales construidas por la provincia, ni ser candidatos para cualquier cargo electoral provincial, municipal o comunal. Al igual que en otras provincias, en Santa Fe se considera morosos a quienes incumplan el pago de tres cuotas de alimentos provisorios o definitivos consecutivas o cinco alternadas dentro de los dos años.

dju / dju
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