La sentencia de primera instancia condenó a la fabricante de tubos de gas Kalvanco Argentina S.A. y a su aseguradora, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, a indemnizar a los actores con $7.500 por la explosión del tubo de gas, fabricado por la demandada, de su Peugeot 504 en el momento que cargaban combustible en una estación de servicio. A su vez, el magistrado de grado rechazó la demanda contra el Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS), Gas2000 S.A., el Instituto del Gas Argentino S.A., el Instituto de Tecnología Industrial y la Compañía de Seguros Visión S.A. al entender que la explosión se produjo por fallas en la fabricación del tubo de gas.
"La indiscutida circunstancia de que el daño invocado por los actores fue causado por la explosión del tubo de gas marca Kalvanco, obliga a reconocer la inicial aplicación de la atribución de responsabilidad que para el fabricante consagra el art. 40 de la Ley 24.240, según la redacción incorporada por la Ley 24.999", señalaron los jueces.
Los camaristas explicaron que esa norma establece que "si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa, el fabricante, además del productor, importador, distribuidor, proveedor, vendedor o quien haya puesto su marca en la cosa, responderán por los daños ocasionados en forma solidaria, salvo que demuestren que la causa del daño les ha sido total o parcialmente ajena".
La actora acreditó que el tubo de gas explotó porque no aguantó la presión adecuada de la carga y "estalló sin que se hiciera un uso inapropiado del elemento fabricado". Así, para la alzada esa situación es definitiva "para fijar la responsabilidad del fabricante, en especial por cuanto éste no pudo acreditar que el daño en cuestión haya sido causado por un caso fortuito, por culpa del damnificado o de un tercero, para de ese modo haber podido romper la relación causal entre el daño y la cosa que aparentemente lo comprometía".
Antes que la explosión en el auto del actor, ya había ocurrido otra. Tuvo lugar en 1996 en Córdoba cuando explotó un cilindro marca Kalvanco y en esa oportunidad se advirtió que había corrosión bajo tensión provocado por un medio ácido. Por este hecho, la empresa firmó un convenio de asistencia técnica para que los cilindros tuvieran una cubierta protectora.
"Ese antecedente demuestra efectivamente que Kalvanco reconoció la deficiencia en la composición externa que tenían los tubos del modelo C65 instalado en el auto de la actora y cuya falla motivó la intervención de ENERGAS, que llegó a prohibir su carga y utilización, como a disponer su recambio sin cargo para los usuarios", afirmaron los jueces.
El problema de fabricación en los cilindros, "pone en evidencia -como criteriosamente dice la sentencia apelada- que existió un defecto de producción que fue posteriormente detectado, que no permitía garantizar la seguridad, durabilidad y confiabilidad para la carga de gas natural comprimido, por lo que es indudable la responsabilidad del fabricante", entendieron los magistrados.
Los actores también demandaron a ENERGAS, pero la alzada, al igual que el juez de grado, rechazaron la acción. Los magistrados entendieron que la "ley limita su atribución a dictar reglamentos y fijar normas técnicas en materia de seguridad, pero no a certificar cada producto elaborado".