Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados “Onorato Adrián Gabriel c/Garnica Eugenio Francisco y otros s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contra Eugenio Francisco Garnica, Carlos Norberto González (propietario del auto), Cumbre Cooperativa Argentina de Seguros Limitada (hoy su liquidación), Silvia Adriana Pascual y Eduardo Alberto Rodríguez.
La causa se inició con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 5 de enero de 1996, en el que el actor fue atropellado por un taxi conducido por Eugenio Francisco Garnica mientras se encontraba cruzando a pie la avenida Leandro N. Alem cerca de la intersección con la avenida Córdoba.
El juez penal que intervino absolvió de culpa y cargo al taxista por la insuficiencia probatoria y en la aplicación del art. 3 del C.P.P. por el cual el juez sostuvo que deben tenerse por ciertos los dichos exculpatorios, ya que ante la situación subyacente de duda la cuestión debe ser resuelta en favor del encausado.
Sin embargo, ese magistrado no dijo en ningún momento que Onorato actuó con negligencia o violación de su deber de ciudadano o de cuidado, al cruzar cuando la luz se lo prohibía y metros después de la senda peatonal.
En cuanto a la juez civil, está última consideró configurada la eximente de culpa de la víctima. La actora consideró errónea esa decisión y adujo que no había pruebas para acreditarla. Concretamente cuestionó lo aseverado por la magistrada en cuanto a que el accionante actuó con negligencia y violación de su deber de cuidado, y que el actor haya cruzado con luz roja y lejos de la senda peatonal.
De las pruebas recogidas, los jueces llegaron a la conclusión que efectivamente el actor cruzó fuera de la línea peatonal. Pero también resaltaron la imprudencia del taxista. "Frente las características del lugar, el análisis conjunto de los elementos de convicción mencionados anteriormente, permite concluir que el conductor del taxi circulaba por los carriles centrales y al cruzar la Av. Córdoba se desvió hacia el carril lateral derecho, sin adoptar las medidas de prevención indispensables para evitar accidentes”, dice el fallo.
Y agregó: “El intenso tránsito de ambas avenidas y las características de la diagramación de calzadas y canteros tornan peligrosa a esa bocacalle, y los rastros de la frenada iniciados en plena encrucijada, que se extienden por quince metros, son reveladores de que la velocidad a la que circulaba no era la precaucional que las circunstancias imponían”.
De esta manera, los jueces concluyeron que ambos protagonistas contribuyeron con sus “comportamientos imprudentes” en la producción del accidente. Por todo ello, revocaron la sentencia de primera instancia e hicieron lugar parcialmente a la demanda.
En consecuencia, los camaristas José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo A. Zannoni condenaron a Eugenio Francisco Garnica, Carlos Norberto González, Silvia Adriana Pascual y Eduardo Alberto Rodríguez a pagar, dentro del plazo de diez días, a Adrián Gabriel Onorato la suma de $50.213, con intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina desde la producción de cada perjuicio hasta el efectivo pago.
dju / dju
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