22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El concepto de arma tiene sus límites

La Cámara del Crimen procesó a un hombre por la supuesta comisión de los delitos de robo simple, en concurso real con el de robo simple en grado de tentativa. No obstante, los jueces desestimaron el agravante propuesto por el juez de primera instancia (robo con armas). El imputado portaba una botella en su mano pero, según los testigos, no la utilizó para amedrentar a la víctima y aumentar su poder ofensivo. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mario Filozof y María Laura Garrigós de Rébori (en disidencia), en autos caratulados “Queirolo, Sergio Augusto s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación introducido por la defensa oficial del imputado contra la resolución en que se dictó el procesamiento del imputado por la supuesta comisión de los delitos de robo simple, en concurso real con robo calificado por haber sido cometido con armas, en grado de tentativa.

La defensa de Queirolo adujo que su defendido se hallaba en estado de inimputabilidad, por efecto de una mezcla de barbitúricos y alcohol, y criticó la calificación de uno de los hechos como robo agravado, pues, a su juicio, no existían datos que permitan sostener que la botella de vidrio que portaba haya sido utilizada para aumentar su poder ofensivo.

En cuanto a la primera de las objeciones, los jueces destacaron la falta de prueba suficiente para sostener que Queirolo haya estado perturbado de manera tal de no poder comprender la criminalidad de sus actos, ni dirigirse de acuerdo a dicha comprensión. “Nada indica, al menos con los datos incorporados hasta el momento, que su capacidad de culpabilidad se haya visto afectada de manera tal que permita dar razón a la defensa”, dijeron.

No obstante, los camaristas le dieron la razón a la defensa oficial del imputado en el segundo agravio y entendieron que no correspondía la agravante. Para ello tuvieron en cuenta que ni la víctima ni el único testigo del hecho dijeron que la botella haya sido utilizada por Queirolo para amedrentar y aumentar, de ese modo, su poder ofensivo.

Siguiendo la doctrina, el tribunal destacó que la utilización del arma -en el sentido requerido por la agravante- requiere de un despliegue de actividad física de parte del autor, que debe traducirse en el uso efectivo del arma como tal, esto es, como amenaza directa a la víctima, por lo que no basta para configurar la agravación el llevar un arma, o su mera exhibición en la cintura, el bolsillo o dentro de una bolsa, o el que la víctima se intimide simplemente porque sepa que el ladrón está armado.

Por todo ello, el tribunal decidió confirmar la resolución de primera instancia, mediante la cual se procesó a Sergio Augusto Queirolo, con la salvedad que lo es en orden a los delitos de robo simple, en concurso real con el de robo simple en grado de tentativa.

No obstante, en su voto disidente, la juez Garrigós de Rébori indicó que no estaba descartada la hipótesis de que el imputado no comprendía la criminalidad de sus actos o se veía impedido de dirigir sus acciones, en los términos del artículo 34, inciso 1 del Código Penal. Por ese motivo solicitó que el juez de primera instancia le amplíe el testimonio a la Dra. Patricia Rodríguez, quien realizó el informe médico y afirmó que Queirolo se encontraba “psíquicamente desorientado en tiempo y espacio”.

Asimismo, Garrigós de Rébori entendió que correspondía revocar el interlocutorio apelado y disponer la falta de mérito para procesar y/o sobreseer a Sergio Augusto Queirolo, con la salvedad de que de no descartarse la intoxicación que pregona la defensa, dicho factor deberá jugar en su favor.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486