20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ofreció pagar el 50, pero pagó el 100

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de Cámara al considerarla arbitraria, ya que había modificado una sentencia de primera instancia que ya había cumplido DIBA de forma espontánea. La actora había interpuesto la demanda con la finalidad de que la Dirección de Bienestar de la Armada (DIBA) le diera una prótesis que necesitaba por la amputación de la rodilla izquierda. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Juan Maqueda, E. Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Avila, Fulgencia c/DIBA s/amparo”, consideraron que la sentencia recurrida resulta arbitraria, ya que omite cualquier tipo de análisis sobre las actuaciones de la causa, terminando por revocar una sentencia que ya había sido cumplida espontáneamente por la demandada.

Por su parte, Elena Highton de Nolasco votó en disidencia, considerando que sólo correspondía revocar la sentencia en lo referente a las costas, ya que no resultaba razonable imponérsela a la actora, cuya grave situación económica y física le impedía afrontar dicha obligación.

Carmen Argibay, entendió que el recurso interpuesto por la actora no resultaba admisible, dando su opinión también en disidencia.

La actora había iniciado las actuaciones a fin que la Dirección de Bienestar de la Armada (D.I.B.A.) le diera una prótesis para la amputación de la rodilla izquierda. Fundó su derecho en la Constitución Nacional, y en el deber de DIBA, como parte del Estado Nacional, en velar por la salud del administrado.

Afirmó además, que dada su condición económica, la avanzada edad, el delicado estado de salud, la discapacidad que padece, y el magro retiro que percibe su marido, de algo más de $350 por mes, le es imposible abonar los costos de la prótesis.

Por su parte, DIBA, contestó demanda afirmando que por las normas vigentes no le correspondía cubrir de ninguna manera la prótesis pretendida por la actora. Igualmente, ofreció costear el 50% de la prótesis, aún cuando el PMOE no le es aplicable.

El magistrado de primera instancia hizo lugar al amparo obligando a la demandada a cubrir plenamente la prótesis solicitada por la actora. Esta decisión fue apelada por DIBA.

En el interín, la demandada le entregó a la actora la prótesis, haciéndose cargo del 100% del costo, y sin reclamarle suma alguna a la demandante. Hizo constar igualmente, que dicha prótesis le era entregada a tenor de la medida cautelar dictada en la causa.

La Cámara revocó parcialmente la sentencia recurrida adoptando la propuesta que había realizado anteriormente la demandada, esta es el 50% del costo de la prótesis. Impuso las costas a la actora vencida.La actora interpuso recurso extraordinario federal, haciendo constar que la demandada ya había cumplido la sentencia de primera instancia, y que resulta que no existió medida cautelar alguna por lo que dicha salvedad no tiene virtualidad alguna.

La Procurador Fiscal Marta Beiró de Goncalvez, entendió que debía hacerse lugar a la procedencia del recurso, modificando solamente la imposición de costas, ya que no es razonable cargar a la actora de dicha obligación, cuando consta en autos que no tiene medios suficientes de subsistencia.

La mayoría de los miembros de la Corte, consideraron in totum arbitraria la sentencia de Cámara, por lo que decidieron revocarla en su totalidad. Acogió el agravio de la actora en que no es posible omitir observar que la demandada cumplió sin que haya existido medida cautelar alguna; por lo que ordenaron remitir los autos a fin que se dicte una sentencia ajustada a derecho.

Por su parte, Elena Highton de Nolasco se remitió a lo expresado por la agente fiscal, adoptando la misma solución. Mientras que Carmen Argibay rechazó el recurso por no encontrarlo debidamente fundada la admisibilidad de este en derecho.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia recurrida en su totalidad, debiendo la Cámara dictar una nueva resolución en este sentido.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486