20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se acabó lo que se daba

La Cámara Civil admitió una demanda iniciada por varios afiliados de una mutual por la modificación del estatuto que regía la misma y condenó a la institución a pagarle $10.000 a cada uno por daño moral. Los jueces reconocieron la facultad de la asamblea de alterar, ampliar o reducir prestaciones siempre y cuando no traiga aparejado el incumplimiento de los compromisos regularmente contraídos, ni el desbaratamiento del derecho de sus asociados. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en los autos caratulados “Devaux, Luis y otros c/Circulo de Oficiales de Mar Profesional s/Cumplimiento de contrato” a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda promovida por Luis Devaux, Benito Rene Ferreira, Pedro Gómez Rubio, Carlos Silvano Zambrano, Victor Manuel Orlando y Jose Ramon Condonancio.

En su presentación ante la alzada, la actora se agravia por las pautas fijadas para la actualización del capital aportado y de la renta, ya que en su entender existen elementos suficientes para apartarse del Plenario que determinó la aplicación de la tasa pasiva en el Fuero Civil. Asimismo señala que existe un error en la sentencia respecto de la fecha de exigibilidad de la renta de los coactores Rubio y Zambrano. Finalmente se queja del monto otorgado en concepto de daño moral.

Por su parte, la demandada se queja porque entiende que el juez de primera instancia realizó una interpretación antojadiza del análisis del Estatuto y de sus sucesivas reformas que reglaba el Fondo de Ayuda Mutua y Previsión (FAMYP). Asimismo se opone por entender que se aplica una doble tasa de interés sobre el capital de condena previamente actualizado, lo que resulta violatorio de lo normado por el art. 623 del Código Civil, como también por la tasa del 6% anual aplicada. Finalmente, también se queja del acogimiento del reclamo por daño moral y del monto establecido.

Luego de analizar detalles técnicos de los recursos, los jueces entendieron que los límites de la actuación de los órganos de gobierno de una asociación mutual son similares a las de cualquier otra forma societaria. “Es indudable que asiste a la Asamblea del Círculo de Oficiales de Mar la facultad de modificar el Estatuto, como así también la de alterar, ampliar, reducir e inclusive suprimir prestaciones en particular, más ello no puede aparejar el incumplimiento de los compromisos regularmente contraídos, ni el desbaratamiento del derecho de sus asociados”, resaltaron los magistrados.

Y agregaron: “No nos encontramos ante una prestación eventual no rendida, sino frente a una operatoria concertada y concreta, que representa una obligación sellada, además, a través de diez años de aportes con una finalidad específica, que no puede ser desatendida so color de una modificación estatutaria”.

Por otra parte, el tribunal rechazó el argumento del accionante en cuanto a que el magistrado de grado incurrió en la figura del anatocismo al establecer un interés del interés, lo que está expresamente vedado por el art. 623 del C.C. “Es clara la prohibición establecida por esa norma que prohíbe la aplicación de una tasa de interés a una suma devengada en concepto de intereses, pero ello no implica que la aplicación sucesiva de diferentes tasas se encuentre también vedada por la ley, pues no se trata de intereses de los intereses sino de la aplicación de tasas diferentes para dos períodos específicos”, dijeron los camaristas.

“Ello ocurre en este caso –explicaron- pues el magistrado de grado aplica hasta el 31/3/91 una tasa de interés del 6% y desde entonces la pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, no incurriendo de esta manera en la figura que indica el apelante”.

Respecto al daño moral ($10.000 para cada uno de los coactores), y teniendo en cuenta los padecimientos que han tenido que soportar los requirentes al ver frustradas las expectativas que tuvieron al realizar todos y cada uno de los aportes, como también, la incertidumbre sobre el destino de esos fondos, los jueces entendieron que la suma reconocida por el anterior sentenciante para indemnizar este rubro era razonable.

Por todo ello, el tribunal, integrado por los jueces Jorge A. Giardulli, Elsa H.G.R. de Gauna, Claudio M. Kiper, confirmó la sentencia de grado aunque aunque reconoció que para el actor Gomez Rubio la renta será exigible a partir del mes de octubre de 1987 y para el coactor Zambrano a partir del mes de marzo de 1988.



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