04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Accidentes de trabajo: se debe garantizar el acceso a la Justicia

La Cámara Nacional del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia al considerar que el procedimiento que prevé la Ley de Riesgos del Trabajo no se adecua al derecho de acceso a la justicia, ya que incorpora una serie de procedimientos administrativos lentos y engorrosos que conspiran con el ejercicio de los derechos laborales.

 
Los jueces Juan Fernández Madrid y Mario Fera, integrantes de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Soto, Antonio E. c/Imap S.A. y otro”, entendieron que si bien no existió la negligencia denunciada por la actora por parte de la ART, el procedimiento establecido en el artículo 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo –Ley 24.557-, vulnera el derecho de acceso a la justicia, pudiendo reclamar sin instancia administrativa previa ante los estrados judiciales.

El actor había promovido la demanda contra IMAP S.A. y CNA A.R.T., decidiendo desistir respecto de la primera, por abrírsele un concurso preventivo, prosiguiendo la demanda contra la aseguradora.

Afirmó el actor que sufre de una disminución de su capacidad laboral por hipoacusia bilateral en el orden del 25.96% de la total obrera. Denunció que la A.R.T. fue negligente al no indemnizarlo por la dolencia que sufría, como así también el no haber realizado los controles adecuados en el establecimiento del empleador.

La A.R.T. contestó demanda solicitando el rechazo del reclamo en base a los siguientes argumentos: a) que el actor no enervó el procedimiento administrativo previo establecido en la ley de Riesgos del Trabajo –artículo 46-; b) que en ningún momento informó a la A.R.T. de su dolencia; c) y que dicha dolencia, de comprobarse, resulta inculpable, por lo que no debe ser indemnizada por ella.

El magistrado de grado acogió la defensa impetrada, rechazando la demanda. El accionante recurrió la sentencia, agraviándose nuevamente de la negligencia de la A.R.T. en no reparar la lesión sufrida por su contingencia, asegurando que de esta manera la demandada ha obtenido un lucro sin causa, ya que se opone a cumplir su prestación principal.

Además, solicitó nuevamente la declaración de inconstitucionalidad del procedimiento administrativo previo de la Ley de Riesgos del Trabajo.

El tribunal, confirmó la sentencia respecto a la inexistencia de negligencia por parte de la A.R.T.; ya que se tuvo por probado que esta no había tenido conocimiento de la dolencia del actor anteriormente. La A.R.T. también había realizado en el establecimiento las mediciones y los controles de ley.

En cambio, revocó parcialmente lo resuelto al declarar la inconstitucionalidad del artículo 46 inciso 1º de la Ley 24.557, por ser violatoria esta del derecho al acceso a la justicia, siguiendo así la doctrina sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Castillo Angel Santos c/Cerámica Alberdi S.A." y "Cura, Hugo Orlando c. Frigorífico Riosma S.A. s/accidentes - acción civil", con cita en el fallo “Aquino”.

Así, la lentitud característica de los procedimientos administrativos implementados conspiran con la efectividad de los derechos laborales que se pretenden asegurar, no tienendo en consideración el estado de necesidad del trabajador víctima de una enfermedad o accidente.

Habiéndose, ahora sí, enterado la aseguradora de la dolencia del actor –que se había comprobado a lo largo del pleito, y que tiene relación con la prestación del obrero en su puesto de trabajo-, condenó a la demandada a abonar la suma de $10.097,11 cuyos intereses se calcularán por la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en el otorgamiento de préstamos desde la interposición de la demanda. El monto impuesto surge del cálculo: ”(53 x 700 x 25,96% x 1,04838)”.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo, declaró la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo previo establecido en el artículo 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo, condenando a la demandada al pago de $10.097,11, con costas de ambas instancias a la accionada vencida.



dju / dju
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