La Suprema Corte bonaerense deberá resolver en las próximas horas si una joven discapacitada mental de 19 años que quedó embarazada después de una violación puede practicarse un aborto. El pedido
fue rechazado en primera y segunda instancia pero cuenta con un dictamen favorable de la procuradora general de la Provincia, María del Carmen Falbo. Aunque
el informe no es vinculante, fuentes judiciales consultadas por este medio arriesgaron que la decisión del máximo tribunal podría estar en la misma línea. Al cierre de esta edición, los jueces del máximo tribunal estaban reunidos en un
acuerdo extraordinario. Según las fuentes consultadas, esta misma tarde podría haber una resolución al respecto. Caso contrario, se abriría un cuarto intermedio para el lunes, aunque no se descarta una reunión durante las primeras horas del sábado. El tema es urgente porque la chica lleva
cuatro meses de embarazo. Mientras tanto, la joven sigue internada en el hospital San Martín de La Plata.
Tras la sentencia de la juez de primera instancia Inés Siro que
rechazó la interrupción del embarazo, la Asesora de Menores Laura Ozafrain de Ortiz, que actúa en representación de la joven L. M. R. (hay otra asesora que actúa en representación del bebé) interpuso un recurso de apelación que mereció la intervención de la
Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata. El tribunal, en otro polémico fallo, volvió a negar la posibilidad del aborto.
Contra dicho pronunciamiento la Asesora de Menores dedujo
un recurso extraordinario de nulidad y uno de inaplicabilidad de ley. Citando el art. 168 de la Constitución de la Provincia, Ozafrain sostuvo que el fallo de la Cámara “omitió el tratamiento de una cuestión esencial sometida a su decisión, cual es la relativa a la vigencia de la autorización legal establecida en el
art. 86 inc. 2° del Código Penal que regula el aborto de mujer idiota o demente víctima de violación o atentado al pudor que sólo requiere el consentimiento de su representante legal, y consecuentemente la existencia en la órbita de la libertad de su representada de ejercitar dicha facultad jurídica de interrumpir el embarazo habida cuenta reunir las condiciones previstas en la norma penal”.
Respecto del recurso de inaplicabilidad de ley, la defensora de la joven argumentó que se violó el art. 86 inc. 2° del Código Penal y la doctrina emanada en la causa “C.P.de P.A.K s/Autorización”. En resumen, Ozafrain sostuvo que
la Cámara creó una exigencia que la ley no requiere: la autorización judicial para proceder al aborto legal, lo que provoca “la intromisión en el ámbito de la libertad de su representada”.
En primer lugar, Falbo reconoció que existe
“un conflicto de derechos o intereses de la más alta jerarquía” y que no es una “tarea sencilla pronunciarse” al respecto. Luego aclaró que el centro del problema gira en torno a dos temas. “Por un lado –dijo- se encuentra cuestionada la constitucionalidad del artículo 86 párrafo 2º del Código Penal que deja impunes los abortos practicados por un médico diplomado, cuando el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. El segundo tema a dilucidar es la
inexigibilidad de venía judicial para llevarse a cabo el aborto por cuanto la propia norma no la requiere y torna lisa y llanamente lícita la conducta”.
Luego de citar las normas locales y los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos que protegen el derecho a la vida de la persona por nacer, Falbo hizo una análisis de la estructura del artículo 86 del Código Penal. “La mayor parte de la doctrina concuerda en que dentro de esa norma se incluyen dos modalidades de aborto, por un lado el eugenésico y por el otro el aborto sentimental. Para sostener esta posición, Soler afirmó que es sorprendente que la ley hable primero de violación y después de atentado al pudor de la mujer idiota, preguntándose en ese sentido, en que consistía el atentado al pudor. Concluyó que se refería al acceso carnal”, explicó la Procuradora bonaerense.
“El autor interpretó que lo que la ley ha querido decir, cuando afirma “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor” era “de una violación o de acceso carnal”, agregó.
En cuanto al inciso 2 del artículo, Falbo subrayó que el texto deja en claro que
no es necesaria la declaración judicial de la demencia. “Tratándose de un supuesto en donde la mujer encinta se encuentra privada de razón, el requisito del consentimiento para practicar el aborto puede ser suplido por el del representante legal”, dijo. Además aclaró que “en ambos supuestos el artículo 86 se contenta con que se haya iniciado una causa por violación, no siendo imprescindible que exista una condena de culpabilidad, ya que una interpretación contraria atentaría contra la posibilidad de practicar de manera celérica el aborto”.
Luego dejó en clara su posición al respecto. “Tengo que dar acogida favorable a la interpretación incoada por
gran parte de la doctrina (entre otros, Soler, Donna, De la Fuente, Abraldes) que entiende que el delito de aborto tipificado en el artículo 86 segunda parte, no pune los delitos de aborto en los cuales el embarazo, que se pretende interrumpir, son consecuencia de un ataque contra la integridad sexual a la mujer y no producto del libre accionar”, destacó.
De esta manera, la Procuradora discrepó con el análisis llevado a cabo por la Cámara y dejó en claro que
ninguno de los derechos reconocidos por nuestra Constitución “posee carácter absoluto”, y que los “riesgos actuales o futuros” a los que hace referencia el fallo del tribunal, “no se encuentran debidamente analizados”. “En relación a ello, advierto que el tribunal llega a dicha conclusión valiéndose únicamente de un solo informe, por demás escueto, cuando a decir verdad no era ni el único obrante en la causa para ese entonces, ni el mas suficiente”, manifestó Falbo.
Por todo aquello, el dictamen propicia que se revoque el pronunciamiento de la Cámara declarando la plena aplicabilidad al caso de lo normado por el artículo 86 inciso 2° del Código Penal y disponiendo la improcedencia de autorización judicial para la interrupción del embarazo de L.M.R.
dju / dju
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