La Federación había definido que la información contable de las sociedades por acciones –no tan sólo las establecidas en el artículo 299 de la Ley 19.550-, debían desarrollarse en dos columnas a los efectos de comparar el actual ejercicio con el anterior.
Así, la limitación existente en la Resolución General 07/2005 –dicha forma contable a las sociedades enmarcadas en el artículo 299 de la ley citada- no se condecía con lo dispuesto por la Federación para sus profesionales.
De esta manera la Inspección General de Justicia Resolvió: Artículo 1: ” Modificar el artículo 269 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ 7/2005 el cual queda formulado en los términos siguientes:
“Presentación de estados contables en forma comparativa. Estado de flujo de efectivo; obligatoriedad. “Artículo 269 - Las sociedades por acciones, deberán presentar sus estados contables básicos y, en su caso, estados consolidados que constituyan información complementaria adicional a aquellos, obligatoriamente en doble columna a los fines comparativos. La primera columna deberá ser la correspondiente al ejercicio que se presente y la segunda a la del ejercicio anterior.”
“A los fines de lo dispuesto, se considerarán estados básicos y estados complementarios consolidados, los indicados en las Secciones “C” y “D” del Capítulo II de la Resolución TécnicaNº 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme modificaciones introducidas por la Resolución Técnica Nº 19 de la misma Federación, en los alcances de la recepción de la normativa por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con la Resolución CD Nº 93/05 de dicho Consejo.”
“Lo establecido en este artículo será también de aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada obligadas a presentar estados contables conforme al artículo 67, párrafo segundo, de la Ley 19.550.”
En su artículo 2 dispuso la fecha en que regirá lo resuelto: ”La modificación dispuesta en el artículo anterior regirá para los estados contables de ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2006, sin perjuicio de admitirse su aplicación anticipada.”