El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 16 de la Ciudad, integrado por los jueces Carlos Currais, Carlos Acerbi y Guillermo Carvajal,
absolvió a una enfermera y a dos auxiliares que trabajaban en la clínica ALCLA, del barrio porteño de Belgrano, y estaban acusados por el delito de homicidio culposo. Las tres personas estaban siendo investigadas por la muerte de una joven que se quitó una cánula que tenía colocada por una traqueotomía y sufrió un paro respiratorio. Los jueces entendieron que
era responsabilidad de los médicos controlar a la paciente, considerada de alto riesgo.
La víctima se llamaba Ángela María Esther Muller y tenía 30 años. Según la sentencia, el 11 de enero de 2001 fue internada en la clínica ALCLA
para rehabilitarse de un accidente de tránsito sufrido el 14 de noviembre del año anterior. Sin embargo, la mujer falleció el 1 de febrero, a casi un mes de haber sido alojada en el centro médico.
Al ingresar a la clínica, Muller tenía una traqueotomía que la obligaba a respirar a través de una cánula, pero debido a que intentaba sacársela, los médicos resolvieron atarla a la cama y que fuera monitoreada
en forma permanente. Incluso, en un momento, los profesionales que la asistían recomendaron que la chica fuera sujetada a la altura del pecho porque pese a estar atada igual se sacaba la cánula. La madre se negó y decidió cuidarla prácticamente las 24 horas del día hasta que le pidieron que “confiara” en la clínica y que se fuera a su casa.
Según quedó determinado durante el juicio, el 1 de febrero de 2001, la enfermera María de los Angeles Herrera, responsable del sector donde estaba Muller, controló a la chica en su habitación y comprobó que “tenía colocada la cánula y el oxígeno conectado a aquélla, las sujeciones en las muñecas y la sonda parenteral (para alimentarse)”. Quince minutos después, cuando regresó, advirtió que la cánula
no estaba en su lugar, por lo que convocó de urgencia a los médicos e inició maniobras de reanimación cardiopulmonar. Finalmente la mujer falleció.
En su descargo, la enfermera aseguró que llevó adelante todos los cuidados y atenciones que la paciente requería y que nunca le pidieron que controlara a la joven las 24 horas, sino que sólo adoptara “mayores recaudos”.
Por el hecho, también llegaron a juicio Gustavo Giménez, auxiliar de enfermería, y Graciela Negro, estudiante de la carrera, a quienes también se les había atribuido responsabilidad en el hecho por haber actuado con supuesta negligencia. Sin embargo, durante el juicio, el fiscal Pablo Ouviña decidió no acusarlos porque ambos se encargaban únicamente de lo que se denomina
“higiene y confort” de los pacientes.
En el caso de Herrera, el representante del Ministerio Público había pedido una pena de
seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación por cinco años para ejercer la enfermería, por entender que hubo “una violación del deber de cuidado”, y que “la causa del deceso fue el resultado de un actuar negligente”.
En el fallo, los jueces detallaron el testimonio de numerosos testigos, muchos de las cuales coincidieron en que la joven “siempre se sacaba la cánula porque estaba muy nerviosa y se liberaba de las ataduras”, incluso en presencia de su madre. También tuvieron en cuenta que uno de los médicos objetó la decisión de la madre de no colocarle más ataduras porque, a criterio del profesional, “implicaba ampliar el riesgo porque se podía retirar la cánula y de hecho lo logró”.
En cuanto a las
responsabilidades, destacaron que “el médico tiene el deber de controlar la correcta ejecución de sus órdenes, así como el de inspeccionar y supervisar al personal sin formación y al recién llegado”. “La pirámide de responsabilidad aparece en el debate claramente invertida, y pareciera que ninguna responsabilidad cupo ni se endilgó a los niveles superiores de coordinación médica”, agregaron.
Sobre Herrera, el tribunal entendió que
“se mantuvo dentro de los límites de su rol y en un standard aparentemente aceptado de costes y beneficios, por lo que nada más puede requerirse a su desempeño el día del hecho”. “De cuanto se viene expresando deviene que no resultan circunstancias reprochables al autor las especiales dificultades situacionales a las que no pudiera hacer frente, y con ello no se abandona tampoco el criterio subjetivo de la culpabilidad por imprudencia, ni un derecho penal separado de la culpabilidad”, dijo el juez preopinante, Carlos Alberto Currais.
dju / dju
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