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Julio Rogelio Fernández
11 de Agosto de 2006
Estimados amigos: Concluyo la serie. No existió censura previa, pudo decirse lo que se deseaba sobre el tema. No se trata de ningún tipo de responsabilidad civil. Es sólo una disposición administrativa de quien tiene la obligación de no facilitar la difusión de disparates. El comentario anterior quedó inconcluso por su extensión. Quedó claro la "impotencia del presunto poder de la Justicia" ante el real poder de la prensa. Una última, se pretendió justificar la capacitación con la constancia del titulo académico de periodista. Bien sabemos, en todas las profesiones, que el título puede ser necesario pero no suficiente como habilitante para ejercer la profesión. ¡Cuánta incapacidad se enconde detrás de tantos títulos!. No se EXCLUYO a nadie de la audiencia, se dió cumplimiento a una orden previa ante la intrusa.
julio rogelio fernández / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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