18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

La mala praxis no es para la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente en una causa por daños y perjuicios interpuesta por el actor contra los médicos del Hospital Ramón Carrillo de Santiago del Estero por una supuesta mala praxis que habrían cometido en el tratamiento que le realizaron al demandante. Los jueces afirmaron, que las demandas sobre la prestación del servicio de salud, deben ser dirimidas en los tribunales de la provincia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Ledesma, Luis c/Santiago del Estero, Provincia de s/daños y perjuicios”, consideraron que la cuestión debatida no era puramente civil, y que al tratarse de la falta de servicio del servicio de salud atribuido a la provincia, debe tramitar el litigio ante los tribunales de dicha provincia.

El actor había iniciado acciones contra la provincia de Santiago del Estero por la supuesta mala praxis en la que incurrió el personal médico del Hospital Regional doctor Ramón Carrillo, dejándole secuelas en una de sus piernas.

Interpuso la acción ante los estrados de la Corte Suprema, ya que la vecindad de las partes y la naturaleza del demandado darían lugar a la intervención de la Corte por vía originaria.

El Procurador Fiscal subrogante Ricardo Bausset, afirmó que al tratarse de una cuestión respecto al supuesto incumplimiento del servicio de sanitario por parte de la Provincia, que según lo resuelto en anteriores precedentes son de índole civil, deben tramitar por vía originaria.

Los ministros de la Corte no compartieron el dictamen fiscal, y citando entre los precedentes lo resuelto en el caso “Mendoza”, entendieron que la competencia originaria está circunscripta únicamente al entendimiento de las cuestiones alcanzadas exclusivamente por el derecho privado.

En la presente cuestión, no estando en juego ninguna norma de índole federal, sino puramente normas provinciales, cuya revisión es materia de competencia de los tribunales de dicha provincia, deben tramitar allí y no ante los estrados de la Corte por competencia originaria.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se declaró incompetente respecto de la tramitación del proceso, al suscitarse una cuestión que tiene que ser revisada por el Poder Judicial de la Provincia en razón de las facultades no delegadas a la Nación.

Asimismo, remitió las actuaciones al Superior Tribunal de Santiago del Estero a fin que designe al magistrado que entenderá en el litigio.



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