Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos caratulados
“Najera, Raúl Alberto s/sobreseimiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución que sobreseyó al imputado.
La causa se inició con la denuncia de Raúl Alejandro Ochoa, en su carácter de apoderado de la Cámara Argentina del Libro, que le atribuye a Nareja el vender en forma regular, periódica y reiterada, copias de libros de texto, sin ninguna autorización realizada por los titulares de los derechos de autor.
El mecanismo de venta, según el denunciante, habría adquirido un funcionamiento de comercialización de características empresariales, donde no es la simple persona individual la que utiliza el sistema de fotocopias, sino que es el titular del comercio quien fotocopia partes de libros de texto o libros completos, que luego pone a la venta en un mercado cautivo -alumnos de la facultad de psicología.
Según la denuncia, Ochoa habría adquirido en el local ubicado en H. Yrigoyen 3207, denominado “Freud-Lacan”, fotocopias de parte del libro “Psicología Forense” de Osvaldo H. Varela y otros autores de la editorial LexisNexis; fotocopias de la lectura de “Función y campo de la palabra y del lenguaje en psicoanálisis” de Diana Rabinovich; fotocopias de partes del libro “El concepto de objeto en la teoría psicoanalítica” de Diana Rabinovich de la editorial Manantial; y fotocopias de partes del libro “La mente en acción” de James V. Wertsch, de la editorial Aique.
De hecho, en el allanamiento practicado en el local, se secuestraron 59 apuntes sobre “Psicología forense” de Varela, 43 copias del libro “Psicología Forense” de varios autores y 27 del “Concepto de objeto en la teoría psicoanalítica” de Diana Rabinovich.
En su declaración, el imputado aseguró que el material secuestrado había sido dejado por alumnos de la Facultad de Psicología para fotocopiar, aunque no podía individualizar a quienes lo dejaron; aclaró también que no posee material para la venta, ni realiza copias de libros, y que sólo saca fotocopias de fotocopias por pedido de alumnos.
El juez de Instrucción entendió que
la conducta de quien extrae fotocopias parciales de obras literarias es atípica y que para encuadrar el accionar en el tipo previsto en el art. 72, icn. a) de la Ley 11.723 debían reunirse una serie de requisitos, que no se encontraban presentes en el caso, por lo que sobreseyó a Najera.
Sin embargo, los integrantes del tribunal entendieron que los hechos sí encuadran en una figura penal. Y resaltaron que al momento de prestar declaración indagatoria, Najera refirió que el local se dedica a la reproducción de fotocopias por pedido, demostrando que lucraba con esa actividad, al obtener un rédito económico.
“Así, la reproducción de partes de libros, sin la debida autorización de sus autores, en perjuicio del derecho de propiedad intelectual de éstos, cuando la actividad se ejecuta en pluralidad de oportunidades obteniendo un rédito indebido, podría quedar encuadrada en el art. 72, inc. “a” de la Ley 11.723, y no en la Ley 25.446 de Fomento del libro y la lectura, ya que la Cámara Nacional de Casación Penal ha sostenido que esa norma no contempla la posibilidad de que se trate de una conducta económicamente rentable por colocarla dolosamente a disposición del público en general, atiende exclusivamente a casos particulares”, destacaron los jueces en el fallo.
Por ese motivo, el tribunal votó por revocar la resolución de primera instancia y procesar a Raúl Alberto Najera por la supuesta comisión del delito previsto en el art. 72, inc. a) de la Ley 11.723. Por ese motivo, le trabaron un embargo sobre sus bienes de $4.000.
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