20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si aporta a otra caja, no paga CASSABA

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó un fallo que declaró la inconstitucionalidad e inoponibilidad del artículo que obliga a la doble tributación de los abogados. Se dio en el caso de un abogado inscripto en otra caja profesional y que, según la ley, está exento de aportar a CASSABA. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó que el artículo 5 de la reglamentación de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA) es inconstitucional. Ese artículo obliga a la doble tributación de los abogados.

La resolución la dictaron los jueces Esteban Centanaro, Nélida Daniele y Eduardo Russo, en autos caratulados "Young, Tomás H. F. C/CASSABA y otro s/amparo", que se inició por la acción de amparo presentada por el actor contra la Resolución 004-A-05 de CASSABA que le imponía el pago del 5 por ciento de sus honorarios y el derecho fijo (previo al inicio de una actuación judicial), a pesar que no era afiliado a la caja. El actor también reclamó porque se le cobró el bono denominado lex, a pesar que Ley 1.181 de CASSABA estableció que los abogados inscriptos en otras cajas estaban exentos de pagar el aporte mínimo obligatorio anual (AMAO). Dijo que así está establecido en la reglamentación, la que consideró como un exceso que desvirtúa la ley.

Los jueces calificaron la resolución de CASSABA como "irrazonable" y afirmaron que "la reglamentación que pretende acotar la excepción legalmente dispuesta al pago del aporte mínimo anual obligatorio (AMAO) vulnera de un modo irrazonable la voluntad legislativa, desnaturalizándola".

Según el artículo quinto de la ley de CASSABA quienes están obligados a aportar a la caja son los profesionales inscriptos en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y los procuradores habilitados. Por su parte, están exceptuados “quienes se encuentren obligatoriamente afiliados a otra caja profesional para abogados, en tanto continúen cotizando a dicho régimen y manifiesten fehacientemente la voluntad de acogerse a esta excepción dentro de los noventa (90) días del comienzo de la obligatoriedad de esta Ley”, establece la norma.

La reglamentación de ese artículo establece "la excepción a la obligación de cubrir el AMAO y la pérdida del derecho a acceder a las prestaciones previstas en el artículo 7...", esto es las prestaciones de jubilación. Pero sí deberán cumplir, según la reglamentación, con el aporte del 5 por ciento de todo honorario profesional y el derecho fijo.

"A su vez, no están obligados a cubrir el aporte mínimo anual obligatorio aquellos afiliados que ejerzan su profesión exclusivamente en relación de dependencia (sea en el ámbito público o en el privado) o quienes se encuentren afiliados a otras cajas de abogados con las que se hayan celebrado los convenios previstos en el inciso 9 del artículo 120 de la Ley 1.181 y lo cubrieran en ellas, siempre que estuvieran al día con la totalidad de los aportes obligatorios en tales cajas (confr. art. 67, incisos 1 y 2, ley cit.)", explicaron los jueces citando la ley.

Los jueces entendieron que "todas las disposiciones de esa ley tienden al funcionamiento, viabilidad e instrumentación de ese `sistema`, no cabe sino interpretar que cuando la ley (CASSABA), luego de definir quienes quedan obligatoriamente comprendidos en el "Sistema" prescribe que `...están exceptuados quienes se encuentren obligatoriamente afiliados a otra caja profesional para abogados...` lo está haciendo con relación al todo, vale decir, respecto del `sistema`".

"Por consiguiente, la reglamentación que pretende acotar la excepción legalmente dispuesta al pago del aporte mínimo anual obligatorio (AMAO) vulnera de un modo irrazonable la voluntad legislativa, desnaturalizándola", completaron los jueces.

El tribunal agregó que "en la propia Ley 1.181 (art. 67) esté prevista la exención en cubrir el AMAO para quienes se encuentren afiliados a otras cajas de abogados puesto que tal disposición no puede considerarse aplicable -sin violentar la interpretación propuesta- a los profesionales que hayan optado por estar exceptuados del "sistema" sino que debe entenderse dirigida, justamente, a quienes no hayan ejercido tal opción".

La resolución de la Cámara confirmó el fallo de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad e inoponibilidad de la reglamenación del artículo 5º de la Ley 1.181. El tribunal aclaró que en la apelación no se discute la facultad de la Asamblea de CASSABA de reglamentar la ley.



dju / dju
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