20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud es responsabilidad del Estado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de la Cámara Federal de Paraná que ordenó al Estado Nacional, como garante subsidiario del derecho a la salud, cubrir el tratamiento de un menor que padece fibrosis quística, ya que la Obra Social de la que es adherente se encuentra en concurso preventivo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Floreancig, Andrea Cristina y otro por sí y en representación de su hijo menor H., L. E. c/ Estado Nacional s/amparo”, entendieron que al ser el derecho a la vida de rango constitucional, protegido además por los tratados de derechos humanos de igual jerarquía, resulta discriminatoria la conducta del Estado Nacional de no cubrir el tratamiento del menor por contar este con una obra social.

Por su parte, Carmen Argibay declaró directamente inadmisible el recurso extraordinario impetrado por la demandada.

Los padres del menor, en nombre propio y en representación de su hijo, iniciaron acciones judiciales con el objetivo de obtener la prestación médica –tratamiento de la fibrosis quística que sufre el menor- que la Obra Social a la que están adheridos no puede cumplir al encontrarse en concurso preventivo.

La Cámara Federal de Paraná ordenó al Estado Nacional la cobertura del tratamiento del menor por ser garante subsidiario del derecho a la vida, y por lo tanto, también del derecho a la salud. Esta sentencia, fue recurrida por la demanda a través de diversos agravios.

Afirmó que la obligación de la cobertura de la enfermedad no pesaba sobre su cabeza, sino sobre la obra social a la que esta adherido el menor. Que, en todo caso, es la Provincia de su residencia la que debe solventar dichos gastos y no el Estado Nacional.

Agregó que los actores no iniciaron ningún procedimiento administrativo previo para obtener el beneficio que han solicitado, por lo que la acción debía ser rechazada.

El Procurador Fiscal, Ricardo Bausset, consideró en su dictamen que el Estado Nacional no puede desentenderse en la protección del derecho a la vida, derecho establecido en la Constitución Nacional y reafirmada su protección a través de los pactos internacionales.

Aclaró, que más allá de las acciones que el propio Estado tendrá respecto de la obra social y la provincia del lugar de residencia de los actores, es su deber cubrir los gastos médicos que el menor necesita.

Esta resolución resultó además fundada en la prueba acompañada, ya que se había acreditado el carácter de discapacitado del menor en cuestión y la falta de recursos de los padres para solventar los costos médicos del padecimiento de su hijo.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su mayoría, acogieron lo expresado por el agente fiscal, declarando admisible el recurso interpuesto y confirmando la sentencia recurrida.



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