El hecho ocurrió el 26 de marzo de 1997 en la sucursal de COTO Nº 63, ubicada en Centenera al 3400 de la Capital Federal. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al supermercado, “con sus varias aseguradoras citadas en garantía”, a indemnizar a los actores con $37.000, monto significativamente menor a los $907.536 que los padres reclamaron y a los que los camaristas calificaron de "desmesurado" por tratarse de un "tropezón".
La alzada se encontró con "una sorprendente disparidad de relatos o descripciones del presunto accidente". Los padres de las mellizas afirmaron "ante los profesionales que atendieron a las gemelas a los pocos meses del hecho, éste (el accidente) habría consistido en una caída desde una `góndola` del supermercado". Sin embargo, una pareja que fue testigo del hecho testificó otra versión que coincide con la oficial: "un hierro que sobresale de una góndola, cuyas características no se precisan, con el que tropiezan las menores, cayendo al suelo".
"En suma, esta serie de contradicciones en torno a la forma en que ocurrió o pudo haber ocurrido la caída de las niñas, sumada a la escasez del material probatorio aportado sobre este punto y su muy relativa fuerza de convicción para formar criterio, dan como resultado una situación de duda más que razonable, que induce el rechazo de la pretensión", concluyeron los jueces sobre la producción del hecho.
En ese marco, los camaristas entendieron que hay una “indiscutible responsabilidad de los padres” ya que “se encuentra reconocida la circunstancia de que las dos mellizas, de apenas dos años de edad, con todas las limitaciones que ello implica, dada su edad y condición circulaban alegre y despreocupadamente”. Por esa razón, la alzada entendió que “el accidente no parece haberse originado en un incumplimiento del deber de seguridad sino en la desaprensiva actitud de los progenitores, que no las controlaron debidamente, evitando que se desprendieran de la mano de alguno de ellos o de ambos”.
“Repárese que no se duda que en la ocasión los progenitores violaron los deberes legales de vigilancia y cuidado activo impuesto en relación a las menores (arts. 264 y concs. del Código Civil) – explicaron los magistrados -. El ejercicio de esa vigilancia supone la aplicación del cuidado concreto y circunstanciado para prevenir que las niñas se dañaran a sí mismas en el interior del supermercado, en las condiciones del hecho, especialmente en lo que concierne al modo, tiempo y lugar del accidente que se invoca, que los reclamantes no han logrado describir o alegar de modo claro, preciso e inequívoco; todo ello, claro está, sin perjuicio del examen ulterior”.