Entre los temas de índole administrativa alcanzada por la ratificación de la delegación se pueden mencionar: ”...La organización y atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios...”, ”...la creación, organización y atribuciones de un organismo fiscal federal a cargo del control y fiscalización de la ejecución del régimen de coparticipación federal...”.
También incluye ”...la creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas institucionales y de toda otra entidad que por disposición constitucional le competa al Poder Legislativo nacional crear, organizar y fijar sus atribuciones. Quedan incluidos... el correo, los bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educacionales de instrucción general y universitaria, así como las entidades vinculadas con el transporte y la colonización...”
Corresponde también mencionar ”...la legislación en materia de servicios públicos en lo que compete al Honorable Congreso de la Nación...”, y ”...la fijación de las Fuerzas Armadas y el dictado de las normas para su organización y gobierno...”
La enumeración no es taxativa, ya que por último se ratifica la delegación legislativa respecto de ”...toda otra materia asignada por la Constitución Nacional al Poder Legislativo nacional que se relacione con la administración del país.”
Los efectos de la ratificación de la delegación legislativa comenzarán a partir del 24 de agosto de este año por el plazo de tres años; y el Poder Ejecutivo deberá ejercer esta atribución conforme a lo establecido en el artículo 100 inciso 12 de la Constitución Nacional.
Por último, se aprobaron las normativas dictadas al amparo de la legislación delegante existente anterior a la reforma de la Constitución desde el 24 de agosto de 2004 hasta la entrada en vigencia de esta ley –24 de agosto del corriente año-.