20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aprueban reformas al Consejo de la Magistratura bonaerense

La Cámara de Senadores de la provincia aprobó un proyecto y lo giró a Diputados. El texto aprobado presenta varias diferencias con la iniciativa original (enviada por el PE) aunque tampoco modifica el número de integrantes. Entre otras cosas, intenta acelerar el trámite de los concursos pero no hace mención a que las sesiones sean públicas, tal como estaba previsto.

 
El Senado bonaerense aprobó por unanimidad un proyecto de ley que modifica varios puntos importantes de la ley del Consejo de la Magistratura bonaerense (11.868). Entre otras cosas, le quita la presidencia del organismo al actual presidente de la Suprema Corte e intenta dotar de mayor celeridad y eficacia al proceso por el cual se selecciona a los postulantes para cubrir cargos en la Justicia provincial.

No obstante, tras el paso por la Comisión de Asuntos Constitucionales, el proyecto original sufrió modificaciones sustanciales. El texto actual, que pasó a Diputados para su tratamiento, recoge la opinión del Colegio de Magistrados de la provincia de Buenos Aires. El encargado de transmitirla, según confiaron fuentes legislativas, fue el vice de esa institución, Eugenio Rojas Molina.

La iniciativa no modifica la integración del Consejo, que seguirá funcionando con 18 miembros (4 del Poder Judicial, 4 en representación del Poder Ejecutivo, 4 del Colegio de Abogados, 3 de la Cámara de Senadores y 3 por Diputados), pero establece que la presidencia del Consejo será desempeñada por el ministro de Suprema Corte de Justicia Provincial que lo integre en ese momento. Para ese cargo, el proyecto original hablaba del ministro “que hubiera desempeñado la presidencia del Alto Tribunal en el año inmediato anterior”.

En cuanto a la permanencia en el cargo, el proyecto reformado determina que “los consejeros titulares y suplentes (salvo el representante de la Corte) se desempeñarán durante el plazo establecido en el artículo 1° (4 años), mientras dure su buena conducta” y que “podrán ser reelectos por un nuevo período a cuyos efectos se computará el mandato que hayan ejercido por cualquier órgano, colegio o estamento”.

Otro de los puntos destacados del proyecto se vincula con la “gran cantidad de vacancias” que se producen por promoción o ascenso de magistrados –especialmente miembros del Ministerio Público-. “El aspirante que haya sido designado para un cargo en el cual hubiera intervenido el Consejo de la Magistratura para su selección, no podrá postularse para cubrir otro, hasta tanto no hubieran transcurrido dos (2) años contados a partir de la toma de posesión del mismo”.”.

Para darle mayor celeridad al proceso de selección, también se incluyó un mecanismo en el que no es necesario esperar que se produzca una vacante para convocar a un concurso, sino que faculta al Consejo para que convoque anualmente o cada bienio, según las necesidades planteadas, a examen de oposición y antecedentes a los postulantes inscriptos para la cobertura de los cargos de magistrados y miembros del Ministerio Público.

Sin embargo, el proyecto aprobado no hace referencia alguna a que las sesiones del Consejo sean públicas -al igual que en el Consejo de la Magistratura nacional- salvo algunas excepciones. Eso sí estaba previsto en el texto original. “Los actos y las sesiones del Consejo serán públicos, debiendo el cuerpo adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso ciudadano a los mismos. El Consejo reglamentará los casos excepcionales en los que esa publicidad podrá ser restringida para proteger el secreto profesional o la privacidad de los postulantes y de su familia, en la medida estrictamente necesaria”, decía.



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