Los actores habían sido despedidos –algunos de manera directa y otros indirectamente, como es el caso de la denegación a la reincorporación de un trabajador luego del alta por accidente de trabajo-, por lo que iniciaron acciones judiciales a fin de obtener la indemnización correspondiente.
El trabajo de los accionantes se desarrollaba en un puesto de peaje en diversas funciones, llegan a laborar una extensa jornada de manera ininterrumpida, es decir sin descansos ni horario de almuerzo alguno.
Esta tesis fue negada por la demandada, quien afirmó que los trabajadores contaban con dos intervalos de veinte minutos de descanso y una hora de almuerzo.
El magistrado de grado acogió parcialmente la pretensión de los actores, considerando que la jornada de trabajo era de 11 horas diarias durante seis días con tres días de franco, generando 21 horas extra cada tres semanas –artículo 2 del decreto 16115/33.
Si bien las horas extra fueron liquidadas por el juez, no fueron tenidas en cuenta en la incidencia en el S.A.C., vacaciones, ni para el calculo de las indemnizaciones que toman como base el salario.
La sentencia fue recurrida tanto por el accionado como por el accionante. La totalidad de los agravios del primero, fueron descartados por la Cámara, o por no resultar una crítica seria a lo decidido, o por ser disímil a lo probado en autos.
Los actores criticaron que el a quo haya considerado que durante un período de su relación laboral hayan laborado 11 horas, cuando en realidad lo hicieron por 12 horas, normalizándose luego a ocho horas ininterrumpidas con dos días de franco. Se agraviaron que las horas extra no hayan tenido incidencia en el resto de las indemnizaciones.
El tribunal dio por probado el trabajo durante doce horas seguidas sin horario de almuerzo ni descanso en virtud de los testimonios obrantes en el expediente y en razón de la naturaleza de la labor desempeñada.
Calculó la Cámara la existencia de tres ciclos repetidos durante el período de tiempo en que duró dicha jornada laboral: ”1º) 6 (trabajo) + 3 (francos) + 6 (trabajo) + 3 (francos) + 3 (trabajo); 2º) 3 (trabajo) + 3 (francos) + 6 (trabajo) + 3 (francos) + 6 (trabajo) y 3º) 3 (francos) + 6 (trabajo) + 3 (francos) + 6 (trabajo) + 3 (francos).”
Concluyeron que durante los dos primeros ciclos los actores trabajaron 36 horas extra, mientras que el tercero no excedió del máximo legal. Por lo que cada veintiún días se trabajaba 72 horas extra.
Igualmente, la alzada rechazó el pedido de la incidencia de las horas extra en el S.A.C. y en las vacaciones, ya que no se hubo nada reclamado oportunamente por dicho concepto.
La Cámara admitió la incorporación de las horas extra al salario, por lo que recalculó la liquidación de manera total, cuya suma equivale a $274.955,71 entre los cinco trabajadores, más los intereses dispuestos por el a quo y las costas del juicio y de la alzada.