La demandada se había opuesto al registro de la marca “Spricel” por resultar confundible, según entendió, con su ya registrada “Druisel”. El magistrado de primera instancia rechazó la demanda con costas. La actora apeló, agraviándose de la valoración realizada por el magistrado.
La alzada fundó su decisión en dos cuestiones: por un lado en la inexistencia de similitud entre los signos al aprehenderlos espontánea y prerreflexivamente, y por otro los mayores controles de la venta de los medicamentos, que dificultan la comisión de una equivocación.
Afirmó el camarista preopinante que ”la diferenciación... se basa -sobre todo- en la presencia de las letras SP -en SPRICEL- y DRU -en DRUISEL-, que, por su diversa fisonomía, alejan la posibilidad de confusión visual.”
Esta reflexión, sumada a la cuestión que la terminación “sel” es de uso común en el nomenclador en cuestión –medicamentos-, reafirman la inexistencia de similitud entre los signos.
Reafirmando lo ya decidido por la misma sala en el precedente “Mercantil del Mar SA" del 22/12/1993 –causa 4291- al exponer que ”cuando de marcas medicinales se trata, existe un consumidor profesional calificado, el que se afirma, cuando el que recetó aquello que se consume es un médico.”
”Que los remedios son prescriptos en recetarios médicos y expedidos por farmacias, lo cual hace presumir su control en ambos extremos (recetar y vender). Que las marcas (vulgar nombre del remedio) se asocian generalmente con el nombre de la empresa (laboratorio), titular de su fabricación, distribución directa a droguerías, y venta generalmente al por mayor.”
”Que el envase, color, emblema, presentación de cada laboratorio, difiere uno de otro e incluso los propios productos de cada fabricante. Que además, se presupone que el público afina su control. Lo usual es que lean los prospectos, en particular sus indicaciones, componentes y posología. Esta es la cultura media del público, en particular observada en amas de casa, que se agudiza en madres de familia...”
En base a los argumentos expuestos, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la demanda, y declarando infundada la oposición de los Laboratorios Northia.