04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los límites están en la demanda

La Cámara en lo Civil y Comercial de Mar del Plata declaró la nulidad de una sentencia que fue puesta a su conocimiento, ya que el a quo había fallado más allá de las pretensiones esgrimidas por las partes, violando de esta manera el principio de congruencia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Juan Azpelicueta y José Cazeaux, integrantes de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, en los autos caratulados “Cañón Carlos L. c/Tauro Automotor s/daños y perjuicios”, entendieron que la sentencia no se ajustaba a lo esgrimido por las partes en su pretensión y contestación de demanda, aplicando reglas jurídicas no elegidas por las partes, extendiendo la responsabilidad por los daños más allá de lo solicitado, por lo que declararon su nulidad.

El actor había reclamado a través de las reglas de responsabilidad y reparación del derecho común la suma de $6.078,92, por los vicios ocultos que presentaba el automotor adquirido.

El magistrado de grado hizo lugar a la pretensión, pero aplicando las reglas expuestas en la ley de Defensa del Consumidor –Ley 24.240-, al considerarlo una relación de consumo.

Por dicha razón extendió la responsabilidad más allá de lo que lo había solicitado el actor, incluyendo a algunos de los terceros citados en la condena.

Los condenados recurrieron la sentencia, afirmando que el juez de primera instancia se había extralimitado al fallar –ultra petita-, por lo que bajo la bandera del iura novit curia -el juez conoce el derecho- había violado su derecho de defensa, debido proceso y derecho a ser oído.

Cotejando lo solicitado por las partes respecto de lo finalmente resuelto, la Cámara afirmó que ”...el "a-quo" ha violentado en la especie el postulado de congruencia, cointegrante de los aspectos o fases que conforman el principio dispositivo en materia procesal civil.”

Definieron el principio de congruencia ”...como la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan ese objeto.”

Explicó la alzada los límites del iura novit curia, sosteniendo que ”...los jueces no pueden convertir una acción en otra distinta: si la demanda se ha fundado en un acto o contrato determinado el fallo no puede apartarse de ello para fundar la condenación en otro derecho que pueda incumbir al accionante, pero que ni virtualmente ha sido invocado...”

En atención a ello, y a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedentes anteriores donde se le reconoció al principio de congruencia carácter constitucional cointegrante del derecho de propiedad y defensa en juicio, decidieron hacer lugar a los recursos presentados.

Por ello, la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia, remitiendo los autos para que un juez hábil decida finalmente la cuestión, sin costas.



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