La causa que fue puesta a conocimiento de los magistrados de la Corte Suprema de la Nación tiene por finalidad la declaración de certeza sobre qué órgano o qué Estado debe dar cumplimiento a lo dispuesto en las medidas cautelares dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el estado de hacinamiento de los detenidos en Mendoza.
Dicho órgano internacional había tenido intervención sobre la cuestión de hacinamiento en las prisiones de Mendoza a través del reenvió de una denuncia por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Dicha remisión de las actuaciones a la Corte Interamericana tuvo por finalidad principal el dictado de medidas cautelares de carácter obligatorio, que dispusieran la toma de medidas urgentes por parte de la Argentina para que cese la violación de los derechos de integridad física, vida y dignidad de los detenidos en las cárceles de Mendoza.
Esta Corte, y para tal fin, dictó no una, sino tres resoluciones del mismo tenor sobre el tema, una en el año 2004, otra en el 2005, y la última el 30 de marzo de este año.
Los reos que promovieron las actuaciones ante la Corte nacional, aseguraron que la situación carcelaria en la provincia no ha cambiado desde aquella época, e incluso recientemente han ocurrido dos muerte por esa cuestión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconociendo la buena fe y los esfuerzos de las autoridades, sin decidir sobre el fondo de la cuestión, y al efecto de verificar el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Corte Interamericana, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional y al Gobierno de la provincia de Mendoza la confección de un informe al respecto.
Este informe deberá ser presentado dentro del plazo de quince días, y deberá indicar: ”a) qué decisiones concretas, y qué actos se han llevado a cabo, con posterioridad al 30 de marzo del corriente año, para impedir y superar la situación de riesgo e inseguridad que padecen los internos de la Penitenciaría Provincial de Mendoza y de la unidad Gustavo André, de Lavalle;”
”b) si se han llevado a cabo las medidas tendientes a separar definitivamente a los "jóvenes-adultos" de los "adultos", y si se ha definido y concretado la separación de quienes están detenidos y procesados, de aquellos detenidos que han sido condenados.”
La Corte Suprema afirmó que esta orden no se realiza en menoscabo de las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional ni en la autonomía de las provincias, sino con el fin de hacer cumplir la Constitución Nacional y evitar que se genere responsabilidad internacional por parte de nuestro país.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, intimó a que el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Provincia de Mendoza –cuya notificación deberá ser cursada mediante un juez federal- a presentar un informe sobre las medidas que se han realizado desde el 30 de marzo de este año para cumplir las medidas cautelares dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.