20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una cuestión de porcentajes

La Cámara en lo Civil y Comercial de Mercedes condenó a un automovilista a pagarle una indemnización de más de $130.000 a una nena de 4 años cuyo padre murió en un accidente en el que intervino el conductor. Los jueces cancelaron el porcentaje de responsabilidad atribuido en primera instancia, por entender que hubo cocausación suya en la producción del accidente y que debía responder solidariamente por la condena. El auto circulaba al doble de la velocidad permitida. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Luis Tomás Marchió, Luis María Nolfi y Roberto Angel Bagattin, en los autos caratulados “Giménez, Ana María c/Angeli, Mario Arnaldo y ot. s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos de apelación presentados por la actora y la demandada contra la resolución de primera instancia que acogió parcialmente la demanda y fijó en un 30% la responsabilidad del conductor del automóvil que participó en el hecho.

Ambas partes se quejan del tema de la responsabilidad: la actora, pide que se le asigne un porcentaje mayor al demandado; mientras que la demandada, pretende que se lo exonere totalmente de responsabilidad.

No obstante, el tribunal entendió que la parte actora “carece de legitimación para recurrir la dosificación de responsabilidad asignada al conductor codemandado, ya que carece de toda atribución para pretender agravar la situación de éste en la ulterior relación recursoria que pudiere o no intentar; lo cual, en la especie, además sería tan en vano como discutir sobre el sexo de los ángeles (el otro copartícipe falleció en el accidente, y no han sido convocados sus eventuales sucesores universales)”.

Respecto a los argumentos de la demanda, los jueces cuestionaron que la velocidad del automóvil sea “totalmente indiferente” a efectos de evaluar las responsabilidades del accidente. “Realmente es un aserto audaz que va contra las reglas de la “sana crítica”, porque es un “hecho notorio” y abecedario, que no es lo mismo marchar a 40 km/h –que era la velocidad permitida en el lugar, según no confutado aserto de la judicante, que ir a 70 u 80 km/h, que también en base a una inatacada afirmación de la juzgadora, era a la cual venía el automóvil”, explicaron.

“Reitero que es de toda evidencia que circulando a una velocidad cercana al doble de la permitida en el lugar, la conducta del conductor del automóvil fue bastante más que una mera infracción de tránsito, como lo sostiene equivocadamente la demandada”, dijo el juez preopinante.

Por todo ello, los jueces confirmaron la resolución de primera instancia aunque dejaron sin efecto el porcentaje fijado en la sentencia “ya que basta con dejar sentado que medió cocausación del conductor demandado, lo cual lo torna en deudor “solidario” de la indemnización (art. 1.109 segundo párr. del C. Civ.), y repercute en la tuición asegurativa “en la medida” del seguro de indemnidad patrimonial”.

En consecuencia, los montos acogidos en la sentencia de primera instancia, debieron ser reformulados en su cuantificación: “valor vida” para la menor M. A. V. en $30.000; “gastos de tratamiento psicológico” en $1.800; y “daño moral”, siempre para la misma menor, por la muerte de su padre, en $70.000.

Según consta en el fallo, al momento del accidente la menor tenía cuatro años y su padre treinta y uno. Aunque este último fuera de humilde condición económica (trabajaba en su frigorífico y en sus ratos libres como changarín); y que la madre era quien la sustentaba económicamente, los jueces entendieron que la suma otorgada por “valor vida” es “exigua” y la elevaron a 60 mil pesos.

“En primer lugar, sobre el fallecido pesaba la obligación alimentaria, conjuntamente con la madre de la menor. Además, cabe razonar que teniendo la niña cuatro años y su padre treinta y uno al momento de fallecer, resulta claro que cabe ponderar una prolongada vida útil para producir bienes, abarcativa de todos los años que resten hasta que la menor alcance la mayoría de edad; y a este lapso prospectivo no cabe proyectarle las consecuencias de lo que la madre afirmó en cuanto a la actual manutención de la niña”, explicaron.



dju / dju
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