26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Un esfuerzo para los dos

La Cámara Civil rechazó una demanda por un pago en consignación que fue interpuesta por el actor para cancelar un mutuo hipotecario a la paridad de un peso un dólar, luego de la crisis económica de fines de 2001, y aplicó la teoría del esfuerzo compartido. El tribunal señaló que resulta tan injusto que un acreedor cobre menos de lo que se le debe, como que el deudor pague más de lo que debe. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Garay Jorge Roberto c/Bovio Soraya Liz s/ Consignación”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de consignación presentada por el actor y dispuso aplicar el esfuerzo compartido (pagar los dólares adeudados a razón de 1 peso más el 50 por ciento de la brecha entre 1 peso y el valor del dólar libre a la cotización).

Jorge Garay presentó una demanda de consignación contra Soraya Bovio. El actor dijo que el 23 de mayo de 2001 firmaron un mutuo hipotecario, que a partir de la crisis económica de final de ese año la demandada se negó a recibir la deuda bajo la paridad un peso un dólar.

Los jueces comenzaron afirmando que a través del artículo 11 de la Ley 25.561 de emergencia pública y reforma del régimen cambiario se pesificó “todas las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002 expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, `haya o no mora del deudor`, excluyéndose únicamente a `las situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados y/o sentencias judiciales`, supuestos éstos que no se verifican en autos”.

“Ante la amplitud de la norma modificatoria, que no deja dudas sobre la aplicación de la Ley 25.561 y Decreto 214/02 a `todas las obligaciones existentes`, `cualquiera sea su origen o naturaleza` y `haya o no mora del deudor`, la Sala considera que corresponde extender la solución……mediante lo que se ha dado en llamar, el criterio del esfuerzo compartido respecto de todas aquellas obligaciones contraídas originariamente en dólares y vencidas luego del 6/01/2002”.

Los camaristas citaron un fallo anterior de la Sala: “El mantenimiento de la fuerza obligatoria de los contratos, es una necesidad de la propia convivencia social, ya que permitir a un tercero revisar el contenido de la obligación libremente asumida puede perjudicar la seguridad jurídica y poner en tela de juicio la base misma de la normativa contractual. Pero, por otro lado, el juez no puede desatender el contenido de justicia de su decisión. De lo contrario su actividad resultaría meramente mecánica aplicando una solución disvaliosa si no se la examina dentro del contexto general y particular en que las partes celebraron el acuerdo de voluntades”.

En relación a los contratos, la alzada agregó que “forman para las partes una regla cuya obligatoriedad no puede alterarse, debiendo presumirse justo lo ordenado por la ley. Pero, cuando se advierte que la convención, se aparta de manera grosera rebasando los límites de lo tolerable, es necesario morigerar sus efectos para evitar la consumación del injusto”.

Los jueces se refieron al esfuerzo compartido haciendo hincapié en que “resulta tan injusto que un acreedor cobre menos de lo que se le debe, como que el deudor pague más de lo que debe”.

“Desde esta perspectiva, se aprecia que así como se vería vulnerado el derecho de propiedad del acreedor al recibir una suma adeudada en una moneda devaluada - teniendo en cuenta la paridad existente a la época del contrato -, también se vería afectado el derecho de propiedad del deudor, a quien se lo obligaría a devolver una suma mayor que la tenida en mira al contratar en virtud de la ley de convertibilidad, que establecía la paridad entre el peso y el dólar”, completaron los jueces.

En ese marco, y el de la crisis económica por la que se dictaron las leyes de emergencia, que no fue culpa de ninguna de las partes, “se juzga equitativo en orden al principio del esfuerzo compartido”, afirmaron los jueces. Así, la alzada dictó que “se confirme la sentencia apelada en cuanto dispone la distribución igualitaria del sacrificio que deberán soportar las partes, criterio que, sin ser perfecto, es el que mejor se adecua al caso a la luz del principio de buena fe que impera en la celebración, interpretación y ejecución de los contratos”.



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