El 31 de mayo pasado la Cámara de Diputados aprobó extender la suspensión de los remates (el 17 de mayo lo había hecho el Senado). Lo hizo sobre el filo del vencimiento de la segunda prórroga de la suspensión. Es que el 5 de junio los deudores volvían a quedar en situación de remate. Sin embargo, la ley no fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial (requisito para que las normas entren en vigencia) antes que venciera ese plazo. Sino 10 días después.
El 7 de junio la ley salió del Congreso a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, encargada de elaborar los decretos que se publican en el Boletín Oficial. Este lunes en la Secretaría le dijeron a Diariojudicial.com que no tenían información de cuando se iba a promulgar la ley y que esa era una decisión “política del presidente” Néstor Kirchner. Recién este jueves la ley fue promulgada.
Durante los 10 días en los que la ley no tuvo efecto, este medio pudo saber que el 6 de junio a una mujer le remataron la casa. Al cierre de esta edición se intentaba conseguir más detalles.
La demora en la promulgación de esta ley marca una diferencia en relación al tratamiento con otras normas. Mientras que la prórroga de la suspensión de los remates demoró 10 días, la ley que reformó el Consejo de la Magistratura (iniciativa de la senadora Cristina Fernández de Kirchner) fue promulgada dos días después de su aprobación en Diputados.
La nueva prórroga (Ley 26.103 ) suspende por 180 días hábiles los desalojos y los remates. El Decreto que promulgó la ley es el 741/2006 y lleva la firma de Kirchner, del jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y del ministro de Justicia, Alberto Iribarne.
Esta es la tercera suspensión consecutiva que aprueba el Congreso pero todavía resta encontrar una solución de fondo al problema, que se arrastra desde el comienzo de la devaluación.
Los deudores llegan a situación de remate porque la Justicia Civil declara inconstitucional el Fondo Fiduciario del Banco Nación. A través de ese mecanismo, creado por una ley del Congreso en noviembre del 2003, los créditos privados de hasta 100 mil dólares que se tomaron durante la convertibilidad para adquirir viviendas, serían refinanciados por el Banco Nación de acuerdo a las posibilidades de cada deudor y también cancelaría la deuda con el acreedor.
Pero ante la inconstitucionalidad declarada por la Justicia Civil, las Salas del fuero se inclinan por el esfuerzo compartido. Esto es que deudor y acreedor se hacen cargo en partes iguales de la diferencia que produjo la devaluación (un peso por dólar cada uno). Si el deudor no puede pagar, la vivienda va a remate.