La iniciativa popular, prevista en el art.39 de la Constitución Nacional y reglamentada por la ley 24.747, otorga a los ciudadanos el derecho de presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación. El requisito esencial para que dicha cámara, así como el Senado, se vean obligados a darle tratamiento dentro de los doce meses, consiste en que el proyecto vaya acompañado por un número de firmas de electores no inferior al uno y medio por ciento del padrón nacional, es decir, aproximadamente 380.000 firmas.
El art. 2º del proyecto propone que “Los diputados nacionales se elegirán en forma directa y a una sola vuelta en las circunscripciones en que se dividirá el territorio nacional, lo que corresponderá efectuar al Congreso de la Nación procurando que por su población, alcancen la mayor equivalencia posible y se mantengan dentro de los límites de cada provincia.”,agregando su artículo 6º que “En el acto electoral, cada partido que participe presentará separadamente dos boletas, conteniendo cada una el nombre del candidato titular y el del suplente.
En una de ellas figurará en primer término una persona del sexo femenino, mientras que en la otra se procederá a la inversa.
Se impondrá por simple mayoría el candidato de cada una de las boletas presentadas, por los partidos participantes. así como su suplente”.
Los promotores de este proyecto son los Dres. Miguel M. Padilla, profesor consulto de Derecho Constitucional en la UBA y Julio E. Lalanne, profesor de Filosofía del Derecho.
En un documento elaborado el Dr.Padilla, al que tuvo acceso Diariojudicial.com, se expresa que “la verdadera reforma política debe representar o traducirse en el relevo de la actual clase política, en la sustitución o reemplazo de los dirigentes que hoy actuan, tan frecuentemente incompetentes y muy a menudo, además, corruptos”.
“Sería muy ingenua ilusión esperar que nuestros legisladores se decidan a modificar un sistema electoral que les ha permitido subsistir largos años en la arena política, por ello, no cabe otro camino sino el de recurrir a la institución de la iniciativa popular, incorporada en la reforma constitucional de 1994”, se concluye.
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