Lo resolvió la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Beatriz Ayala Siche y William Aguilar Villanueva contra el procesamiento de éste último, por considerarlo “prima facie” autor del delito de estafa, y de Siche, por la supuesta comisión del delito de estafa en concurso real con el delito de amenazas simples.
La defensa de los imputados solicitó que se revoque el auto impugnado por entender que los elementos de prueba reunidos “no eran suficientes” como para acreditar su responsabilidad, y que de ellos se desprendía que sus defendidos se
encontraban, al momento del hecho, en un evidente estado de ebriedad, circunstancia por la cual no podían comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones.
El tribunal compartió los argumentos de la defensa y decidió revocar el resolutorio recurrido. En primer término, los jueces mencionaron la declaración de Claudio Fabián Anaya, chofer del vehículo de alquiler, quien manifestó que apenas los imputados ascendieron a su auto empezó a sentir un fuerte olor a alcohol. Asimismo, el testigo destacó que no tuvo dudas que se encontraban ebrios por el modo agresivo en que se dirigieron a él y al personal policial, sin haber existido ninguna razón.
Asimismo, el fallo resalta el testimonio del cabo primero Gustavo Daniel Fuentes, quien al llegar al lugar solicitó la presencia del SAME, motivo por el cual los imputados fueron atentidos por la doctora Crespo, quien diagnosticó que estaban nerviosas y que podían ser trasladadas a la seccional.
“En suma, en virtud de que tanto el damnificado, los testigos del acta de detención como el personal policial son coincidentes en afirmar que los imputados presentaban aliento etílico, circunstancia que se encuentra acreditada por el informe médico legal el cual se realizó aproximadamente cinco horas después del hecho que se les atribuye, es que consideramos que tal como sostiene la defensa, Aguilar Villanueva y Ayala Siche no poseían capacidad para comprender la criminalidad de sus actos ni de dirigir sus acciones (art. 34 inciso 1 del C.P.)”, dijeron los camaristas.
Por todo ello, el tribunal integrado por los jueces Luis María Bunge Campos, María Susana Nocetti de Angeleri y Julio Marcelo Lucini decidió sobresser y ordenar la inmediata libertad de William Aguilar Villanueva y Beatriz Ayala Siche.
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