La sociedad Pony Internacional inició el procedimiento para que la justicia declare la caducidad de un signo marcario, cuyo uso estaba interesado en obtener. Fundó su pretensión en la falta de uso por parte de su titular registral, Jorge Dellacha.
El demandado no compareció, por lo que se le fijó la representación a través de la Defensoría Oficial. Esta contestó demanda negando lo expuesto por la actora en su escrito de inicio, y sin ofrecer prueba alguna.
El magistrado de grado hizo lugar a la demanda, declarando la caducidad de la marca “PONY”, resolución que fue recurrida por la demandada.
Según afirmó en su escrito recursivo, “PONY” había sido utilizado en los últimos cinco años para diferenciar una línea de medias. A su vez, Jorge Dellacha ofreció renovar la inscripción registral de su marca, con el fin de cerrar el litigo.
Esta postura no fue acogida por el Tribunal de alzada, quién confirmó lo decidido por el magistrado de grado. Entendieron los camaristas que la falta de toda probanza en el uso de la marca en los últimos cinco años sellaba la suerte del entuerto.
Ante el no uso por parte de la demandada del signo marcario, la única solución que contempla la ley de marcas es la caducidad, por carecer interés legítimo el demandado para continuar siendo su titular registral.
Por ello, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó in totum lo resuelto por el magistrado de grado.