28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Un aumento para los conciliadores laborales

Los ministerios de Trabajo y Justicia dictaron una resolución por la cual, los conciliadores laborales cobrarán mayores emolumentos a raíz de la situación económica actual. El principal aumento se realizó respecto de los honorarios por acuerdo homologado que pasó de $225 a $450. TEXTO COMPLETO

 
Los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictaron la Resolución Conjunta 1390/06 y 898/06 para elevar los honorarios de los conciliadores laborales, basándose dicho aumento en la actual situación económica y en el aumento de los insumos para el desempeño de su trabajo.

A través de los pedidos realizados por la Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentina y el MERCOSUR, y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, representando los intereses de los conciliadores laborales, solicitaron la elevación de los honorarios, los que habían sido fijados en el año 1996 a través del Decreto 1169.

Cuenta la resolución, que ”...teniendo en cuenta los datos de la situación social y económica como los objetivos del instituto, han tornado escasos los importes de los honorarios y aranceles antedichos, vigentes en la actualidad...” y ”...dando cuenta del incremento en los costos de los insumos que conlleva el ejercicio de la gestión...”, se debe modificar el arancel de la siguiente forma:

Respecto del depósito que debe realizar el empleador en la cuenta mencionada en el artículo 32 del reglamento, pasará de $30 a $70 –artículo 4º del Decreto 1169/96-. El honorario básico del conciliador por su gestión, que anteriormente era de $25, se incrementa a $50. –Artículo 22 del Capítulo I del Anexo I del Decreto 1169/96-.

En caso que el trámite terminara en un acuerdo conciliatorio homologado o en un laudo arbitral, el honorario del mediador se incrementará de $225, que proponía el decreto original, a $450.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486