Según consta en el fallo, la menor habría sido sustraída por su madre de la ciudad de Montevideo –ciudad en la que también residía el padre-, y llevada a Tandil, Provincia de Buenos Aires. El padre inició un pedido de restitución a través de exhortos diplomáticos con el objetivo de poner fin a dicha situación.
La madre de la menor por derecho propio y en representación de su hija, se opuso a devolver a la menor al domicilio de su padre. Fundó su defensa en los tratados internacionales como la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
El magistrado nacional, en cumplimiento del tratado de restitución de menores entre Uruguay y Argentina, y al comprobar que no existe ningún peligro psicofísico para la menor el retornar a Montevideo, ordenó que en el lapso de sesenta días la madre entregue a la menor en el domicilio de su padre, bajo apercibimiento de que con intervención del asesor de menores el padre viaje a Tandil para llevarse a su hija.
Dispuso además, que para evitar situaciones traumáticas, se le debe brindar a la menor asesoramiento psicológico durante dicho plazo.
Esta decisión fue recurrida por la madre, que planteó la nulidad de los decidido, ya que los magistrados no habían escuchado a la menor, obligación que las normas nacionales e internacionales imponen.
La Cámara rechazó el recurso presentado por la madre, indicando que el juez de Uruguay no tiene la obligación de trasladarse a nuestro país para tener un conocimiento de visu de la menor, ya que fue la misma madre quien sustrajo a la niña de su juez natural.
Indicaron los magistrados además, que la justicia de nuestro país cumplió con el deber de oír a la menor. En efecto, compareció a una audiencia en el expediente, situación en la cual se dirigió a los jueces y explicó que deseaba seguir viviendo con su madre, ya que se encontraba más adaptada a Tandil que a Montevideo.
Respecto de su padre habló con cariño de él, aunque afirmó nuevamente que deseaba permanecer en el país.
Argumentaron los camaristas que ”la autoridad judicial “puede” tomar en cuenta la opinión del menor según su edad y madurez (...) y también “puede” rechazar la restitución atendiendo a los deseos y preferencias del tutelado, lo que no significa que “debe” admitirlos con efectos vinculantes...”
”...las razones son obvias: no debe ser equiparado el deseo del menor con el “interés superior del niño”, el que surge de computar todas sus circunstancias vitales y existenciales en concreto y en el caso, con palabras de la Casación local, ese interés se conforma con el “conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona y los bienes de un menor dado, y entre ellos el que más conviene en una circunstancia histórica determinada...”
Agregaron los jueces que ”...tampoco puede preferenciarse únicamente el deseo y aspiración del menor (y más allá de su eventual atendibilidad) fundado sólo “en la consolidación de su integración al nuevo medio” como consecuencia de su traslado incausado por parte de un progenitor. Se procura evitar que se frustre la finalidad de la Convención y que “el transcurso del tiempo premie al autor (la madre) de una conducta indebida”
Aclaró la Cámara que este fallo tampoco significa prejuzgamiento respecto un futuro litigio sobre la tenencia, ya que ella deberá ser dilucidada por los tribunales de Uruguay. Indicaron también que muchos de los argumentos expuestos por la madre eran improcedentes en dicha actuación judicial, ya que esta tiene por único fin la restitución del menor y no discusiones sobre mayor o menor conveniencia.
En base a estos argumentos, el Tribunal confirmó la sentencia del a quo, ordenando la restitución de la menor, con costas a la madre vencida.