La actora, luego de trabajar durante más de 38 años optó por el retiro voluntario, cuya suma de dinero -$118.628,40- fue instrumentado por el ANSES en tres cheques, los que debían ser cobrados por el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo.
Al momento de realizarse de dicho dinero, le sorprendió que los cajeros la hicieran esperar durante casi 45 minutos y anotaran su domicilio en las fotocopias de su documento de identidad que permanecerían en el banco junto con las constancias de los cheques ya cobrados.
Salió del banco y se dirigió a su domicilio en el auto de un familiar, esperando que ningún otro auto la siguiera. Al arribar a la puerta de su casa, fue sorprendida por un grupo de asaltantes que la golpearon y le robaron la cartera en la que había metido el dinero, dándose a la fuga en otro vehículo.
Realizó la denuncia penal, en la cual, luego de las medidas probatorias de la etapa de instrucción se decidió por reservar las actuaciones dictando la falta de mérito. Igualmente, el juez penal entendió que no se trató de un delito por una elección azarosa, toda vez que los malhechores habían llegado a la puerta de la casa con diez minutos de antelación que la víctima.
Incluso indicó en su resolución que ”...sostener que los aquí damnificados, quienes llevaban consigo la suma de ciento dieciocho mil pesos que habían cobrado en el Banco Nación Casa Central, fueron elegidos al azar por los autores del ilícito en cuestión, hubiera sido a más de pueril, ajeno a toda lógica, máxime teniendo en cuenta las circunstancias y la sustracción, en particular, la persecución orquestada y la organización evidenciada en el accionar de los autores del hecho.”
Que, ”...en consecuencia no escapa a este magistrado la posible colaboración indispensable brindada por empleados de la entidad bancaria para con los autores del hecho materia de investigación. Sin embargo, las medidas tomadas a la hora de establecer la hipótesis esbozada arrojaron resultado negativo, impidiendo a esta instrucción profundizar en la investigación abierta en ese sentido”.
Por esta razón, la actora inició una acción por daños y perjuicios contra el Banco de la Nación Argentina, principalmente por la responsabilidad por el accionar de sus dependientes, y de manera tangencial por el deber de seguridad.
El magistrado de primera instancia rechazó la demanda, afirmando que no se había acompañado medio de prueba que de manera inequívoca probara la responsabilidad de los dependientes. Esta decisión fue recurrida por la accionante por argumentos análogos a los esbozados en la demanda.
La Cámara sostuvo, luego de analizar los fundamentos de responsabilidad civil y las pruebas del caso, que no existía vinculación alguna que pruebe la relación entre los empleados del banco y el delito cometido, por lo que tampoco puede responsabilizarse al Banco, ya que la responsabilidad refleja nunca puede ser superior a la responsabilidad del responsable directo.
Para fundar su decisión se basó casi exclusivamente en la falta de mérito dictada por el magistrado penal, al que la Cámara lo asimiló a un sobreseimiento provisorio. El tribunal, en ningún momento reparó en las diferencias existentes entre la imputación en el ámbito penal y la imputación en el ámbito civil.
De esta manera, confirmó la sentencia del magistrado de primera instancia, al no poder establecerse el responsable directo y, por ende al responsable reflejo.