20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuidado con el tren

La Cámara Civil hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios intentada por Ferrocarriles Metropolitanos S.A contra un hombre que produjo un accidente mientras intentaba cruzar un paso a nivel. Aunque no se pudo probar si lo hizo con las barreras bajas, el tribunal entendió que fue una maniobra imprudente. La víctima aseguraba que hubo falta de sincronización del semáforo existente en la calle Yerbal y la barrera del cruce de Fray Cayetano. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en los autos caratulados “Ferrocarriles Metropolitanos S.A. C/De Simone Angel Florencio s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda que perseguía la indemnización de los daños y perjuicios derivados del accidente.

El demandado se queja, en primer término, ante el rechazo de la excepción de prescripción opuesta. En subsidio, cuestiona la atribución de responsabilidad que se le imputa por el evento dañoso por entender que la cuestión fue erróneamente considerada en la anterior instancia ya que, al intentar el cruce del paso a nivel, observó todas las normas de tránsito y de precaución, quedando indebidamente detenido merced a la falta de sincronización del semáforo existente en la calle Yerbal y la barrera del cruce de Fray Cayetano, resultándole imposible modificar su posición dada la gran cantidad de automóviles detenidos delante y detrás suyo. Por último, cuestiona los montos concedidos en concepto de daño material y lucro cesante.

Respecto al pedido de la prescripción, el tribunal coincidió con el juez de primera instancia en cuanto a que la demanda interpuesta en tiempo oportuno interrumpió ese plazo, ello, más allá de la dilación en las diligencias practicadas, circunstancia que según los jueces fueron “adecuadamente valorada en la sentencia recurrida”.

En cuanto a la responsabilidad, al no haber reconvenido el demandado, el tribunal subrayó que pesa sobre el demandado la presunción de responsabilidad respecto a los daños sufridos por el otro, salvo que se prueben circunstancias eximentes que las destruyan por la existencia de culpa de la víctima, el hecho de un tercero por quien no se debe responder, o el caso fortuito.

No obstante, aclararon que en la causa “no se encuentra controvertida la ocurrencia del accidente ni el carácter de embistente o embestido de los vehículos que participaron del ilícito”. “Los cuestionamientos formulados por el apelante están referidos a que -contrariamente a lo sostenido por la primer sentenciante- entiende que la eximente invocada -culpa de la víctima- se encuentra debidamente acreditada”.

El demandado también cuestionó los montos indemnizatorios otorgados en primera instancia: $2.189,01 para indemnizar el daño material y $3.805 para resarcir el lucro cesante. Sin embargo, sus argumentos fueron rechazados. “Analizados los agravios presentados por el demandado referidos a los rubros indicados al comienzo del considerando a la luz de los principios reseñados precedentemente, no puedo sino concluir en que no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por las normas citadas, limitándose a manifestar su desacuerdo con la decisión apelada, o señalar que determinadas cuestiones no fueron valoradas por la primer sentenciante cuando sí lo fueron, sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta para fijar los montos indemnizatorios”, sostuvo Kiper.

Por todo ello, los jueces Jorge A. Giardulli y Claudio M. Kiper (Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna estaba de licencia) confirmaron la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, e imponer las costas de esta instancia al demandado.

dju / dju
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