04 de Diciembre de 2024
Edición 7105 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2024

El tiempo no para

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consolidó nuevamente una deuda reclamada por Viplan S.A. al haber solicitado fuera del plazo legal la cancelación de la obligación que había sido reconocida por el Estado nacional. Los magistrados consideraron que se debían aplicar las leyes 25.565, 25.725 y 25.967, prorrogándose el efectivo pago del crédito hasta el 2016. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Camen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Viplán S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda c/Banco Central de la República Argentina”, entendieron que las leyes de emergencia también afectan al Banco Central, y que toda vez que la actora no ejerció su derecho a la liquidación de sus bonos en el tiempo oportuno, la obligación de la que es acreedora debe ser prorrogada hasta el 2016, aplicándose las leyes 25.565, 25.725 y 25.967.

Viplan S.A. había realizado acciones judiciales con el objetivo que se apruebe el monto por el cual debía prosperar el cobro de los bonos, la que fijó el magistrado de primera instancia en u$s 24.671.727, ordenando al Banco Central por medio de una medida cautelar el depósito provisional de dicho monto.

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal revocó lo dispuesto por le magistrado de grado, ordenando al Banco Central el pago de la suma transcripta en el párrafo anterior pero pesificada a $1 = u$s 1.

Tanto el Banco Central como el Ministerio de Economía interpusieron recurso extraordinario federal. Su principal agravio consistía en que la actora no ejerció la solicitud dentro del plazo previsto en la Ley 25.237, por lo que su acreencia debía ser convertida a la fecha de su vencimiento en bonos serie quinta (o los que se encuentren vigentes al momento del pago) a 16 años, debiendo por ello cobrarlos en el año 2016.

La actora replicó este argumento, afirmando que de ordenarse de dicha forma el pago se estaría consolidando nuevamente la deuda, generando grandes perjuicios al deber esperar 16 años más para el efectivo pago.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró admisible el recurso y se centró en el análisis de las normas de emergencia dictadas una por una. No consideró irrazonable el dictado de ellas, ya que su fin principal perseguía el establecimiento de un plan para el cumplimiento integral de las obligaciones a cargo del Estado.

A diferencia de lo que entendieron los jueces de Cámara, descartaron los magistrados que la tardanza en la presentación de la solicitud de pago ante el Banco Central se haya debido a cuestiones ajenas a la actora.

Por el contrario, consideraron que ya había optado anteriormente por el cobro de dicho bonos en moneda extranjera, y no en moneda nacional como consignó en la solicitud presentada extemporáneamente, aplicándose las normas pertinentes de consolidación de la deuda.

Expuso la Corte, que dichas normas afectan también al Banco Central de la República, principal deudor de este litigio, ya que no fue un órgano excluido en la legislación de emergencia. Por esa razón hicieron aplicación de lo establecido en las leyes 25.565, 25.725 y 25.967.

Citaron los magistrados, a los fines de resolver la problemática que esta solución arribaba (vencimiento de una de las cuotas en una fecha anterior al dictado de la sentencia, etc) a lo resuelto en los precedentes “Galli” y “Giordano”.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consolidó nuevamente una acreencia en bonos por u$s 24.671.727, hasta el año 2016, momento en el que se cobrará la última de las 120 cuotas mensuales establecidas en las normas de emergencia.



dju / dju
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