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Evangelina Baroni
21 de Octubre de 2006
Llama la atención que senadores, comisiones, asesores, Ministro de Justicia, etc. de la Provincia de Bs. As discutan y aprueben un proyecto de ley sobre los delitos a los cuales podría aplicarse la probation.
Todos los intervinientes han olvidado o desconocen que la propia Constitución Nacional, en su art.75,inc.12 establece que sólo el Congreso de la Nación dicta el Código Penal y/o sus modificaciones (competencia no delegable)y las provincias sólo pueden legislar sus códigos procesales; los cuales no deben modificar los códigos de fondo.
Si el art. 76 bis del Código Penal de la Nación establece cuáles son los delitos a los cuales les es aplicable la probation la solución no es obviarlo con la excusa de descomprimir la tarea judicial o según dichos de la senadora Litza para evitar el desgaste y el dispendio judicial en delitos de bagatela.
Delitos de bagatela o no, son los que establece el Código Penal de la Nación. Si los legisladores desconocen su propia competencia y aún así continuarán legislando, sin perjuicio de que nadie lo advierte, los argentinos estamos ante graves problemas.
evangelina baroni / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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