La ley establece que aquellos hombres de sesenta años de edad y mujeres de cincuenta y cinco años, que acrediten tener treinta años de aporte y padecer situación de desempleo, pueden obtener el beneficio jubilatorio antes de cumplir la edad requerida, pero al 50% de lo que le hubiese correspondido, que nunca podrá ser menor al mínimo del Régimen Previsional Público de Reparto.
Esta modalidad no es compatible con otro tipo de beneficio social ni con la ocupación de un puesto de trabajo, ya que estas circunstancias hacen cesar el beneficio.
La promulgación de la ley tuvo como objetivo la canalización de los efectos nocivos que habían sido producidos en la sociedad por las políticas de flexibilización laboral que en el marco del neoliberalismo, fueron implementadas durante la década del ’90 en nuestro país.
El Poder Ejecutivo resaltó que ”...de acuerdo al deber de distribuir los ingresos conforme a principios de justicia y equidad, es evidente no es la misma situación la de quienes cuentan con un beneficio previsional, que la de aquellos que nunca habrán de lograrlo en razón de las razones expuestas.”
Una vez que acontezca la fecha dispuesta por la Ley 25.994, esta perderá su categoría de ley y continuará con la jerarquía de un decreto –ya que el Poder Ejecutivo no tiene capacidad para prolongar una ley más allá de lo que el legislador quiso, más si para hacerla subsistir dentro de la organización interna del propio Estado por medio de un decreto.
Es probable que el Poder Ejecutivo presente, si desea una mayor prolongación de la norma, un nuevo proyecto ante el Congreso de la Nación para que dicha norma mantenga o recupere su calidad de ley.