El actor había iniciado acciones judiciales con el fin de obtener la indemnización por despido, basado en que debía agravarse las indemnizaciones por poseer las inmunidades sindicales de candidato a delegado gremial, situación que le había sido comunicada a la empresa.
La demandada contestó y afirmó que el actor no cumplía con los requisitos para ser delegado gremial, y que además se lo había despedido por haber insultado a su jefe inmediato, realizar el trabajo a desgano, desobedecer las instrucciones de su jefe y maltratar a sus compañeros, hechos de los cuales ofreció prueba.
La magistrado de grado hizo lugar a las argumentaciones expuestas por la accionada y rechazó la demanda. Esta sentencia fue recurrida por la actora, la que en sus argumentaciones enfatizó nuevamente ser candidato a delegado.
Se quejó también de que se haya tenido en cuenta las testimoniales de sus ex compañeros de trabajo –los que mantenían todavía su relación laboral con la empresa- exigiendo su apreciación de manera restrictiva.
Afirmó el accionante que uno de esos testigos, Zapata, había tomado conocimiento “de oídas” de los supuestos insultos al jefe que se le hubieron adjudicado. Más tarde agregó que el testigo no pudo recordar ni reproducir los insultos que había presenciado o escuchado.
Explicó también que la comunicación de la empresa dando las razones de su despido no cumplía con el requisito establecido en el artículo 243 L.C.T, por lo que tampoco tendría que dárselo por válido.
La Cámara confirmó lo decidido por la a quo, que había expuesto que ”...surge claramente que el aquí actor no podía postularse para dicho cargo pues, como bien lo afirma la demandada no reunía los requisitos exigidos en el art. 41 de la Ley 23.551, toda vez que se afilió al Sindicato de la Industria Química con fecha 5/12/03 y las elecciones se iban a llevar a cabo del 1/1/04, es decir sin que tuviera la antigüedad necesaria para postularse a dicho cargo”.
“Es dable destacar asimismo que de acuerdo a lo informado por el propio sindicato, sólo se hallaban afiliados siete dependientes, no reuniéndose en consecuencia el requisito mínimo establecido en el art. 45 de la Ley 23.551, para que puedan designar un representante sindical...”.
Respecto de la tacha de los testigos, consideró que el propio actor se contradijo al afirmar primero que sólo el testigo sabía de los hechos “de oídas” y luego que no pudo reproducir los insultos que “presenció”.
Destacó los dichos de los testigos, incluso del propio jefe, que dieron cuenta de todos los epítetos que le profería habitualmente el actor, los cuales iban dirigidos a denostar a su persona e inclusive a su madre.
Explicaron los camaristas que la comunicación enviada por la empresa cumplía con el artículo 243 L.C.T., ya que detallaba específicamente cada uno de los hechos y conductas que se le atribuían, las cuales no eran compatibles con el rol de “buen trabajador”.
Expusieron que ”...la aplicación del articulo citado no puede importar un formulismo taxativo en aquellos casos en los que el trabajador no puede ignorar las causas que determinaron la ruptura del vínculo y está en condiciones de preparar su demanda cuestionando el hecho imputado... porque el trabajador no puede ignorar qué falta de conducta se le imputa.”
Por ello, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, ya que no sólo no poseía los beneficios de ser candidato a delegado sindical, sino que además era autor de serias inconductas que se tradujeron en un despido justificado.