El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) condenó a la Conselleria de Salud y al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a indemnizar con 160.927 euros a un paciente que quedó en coma después de que se le sometiera erróneamente a radioterapia para tratar un tumor cerebral que debía extirparse mediante cirugía. El tribunal catalán, no obstante, le redujo el monto de la indemnización por entender que él también fue responsable de los daños derivados del tratamiento con radioterapia porque retrasó la intervención quirúrgica para la extirpación del tumor.
El caso se remonta a 1988, cuando al paciente JMP se le diagnosticó un tumor cerebral benigno del que fue operado en dos ocasiones ese mismo año. Luego, en 1994 los médicos le dijeron que debía operarse nuevamente.
Una año y medio después, pese a que, según los peritos, el historial médico indicaba que el mejor tratamiento era la intervención quirúrgica, el médico encargado del caso optó por aplicarle radioterapia de forma urgente, alegando que la operación era arriesgada por la zona en la que estaba alojado el tumor. No obstante, el 4 de octubre de 1995, JMP entró en coma por hipertensión endocraneal debido al tratamiento por radioterapia.
Poco tiempo después, el paciente fue trasladado a otro centro médico donde fue intervenido exitosamente: los médicos le extirparon totalmente el tumor con éxito.
El Tribunal, en el fallo, reconoce en la sentencia que la intervención debía considerarse de riesgo debido a la expansión intracraneal del tumor, pero entiende que la operación “era más efectiva que la radioterapia”, un tratamiento "conservador" cuyo fracaso "hacía previsibles graves lesiones e incluso el fallecimiento".
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