Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mario Filozof y María Laura Gárrigos de Rébori, en autos caratulados
“Garcetti, Julio y otro s/ procesamiento” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Julio Alberto Garcetti y Luis Alberto Vázquez contra la resolución de primera instancia que procesó al primero como coautor del delito de abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía -en perjuicio de JAN- en concurso material con el delito de abuso sexual simple reiterado en cuatro oportunidades, y que hizo lo propio en contra de Garcetti aunque únicamente por el delito de abuso sexual con acceso carnal.
Las damnificadas coincidieron en cuanto a la modalidad utilizada por el imputado Garcetti y al lugar en que transcurrieron los hechos. Según los testimonios recogidos, el imputado entrevistaba a las chicas para los programas de televisión a puertas cerradas y les hacía promesas de alta remuneraciones. Luego, muchas de ellas se quejaban de las propuestas y abusos por parte de éste.
El imputado, no obstante, sostuvo que “todo esta armado” en su contra por un tercero, mencionó a una persona llamada Martín Marrón –dueño de una agencia de publicidad- aunque no explicó los motivos de esa acusación.
Por su parte, Luis Alberto Vázquez reconoció que los hechos transcurrieron en su domicilio, y que conocía a Garcetti hace veinte años, pues se dedicaba al rubro artístico, pero negó las imputaciones en su contra.
Vázquez contó que le sacó fotos a dos mujeres y que terminada la sesión fotográfica el otro imputado se fue a su dormitorio acompañado por una de ellas, con quien mantuvo relaciones sexuales. Pero negó haber obligado a la otra joven a practicarle sexo oral, como figuraba en la denuncia. Esa versión coincide con el relato de una de las dos mujeres, que admite que accedió a tener relaciones sexuales con Vázquez, pero que nunca observó que se le hubiese acercado a N., pues estuvo siempre con ella.
Para evaluar la conducta de Vázquez, los jueces también evaluaron el relato de N., que si bien en su primer declaración manifestó que se encontraba sola en dicho domicilio, luego, en su ampliatoria, reconoció la presencia de W. Y los resultados del informe médico practicado al imputado.
Por todo ello decidieron revocar parcialmente la resolución que decretó el procesamiento de Luis Alberto Vázquez en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal, y confirmarla parcialmente en cuanto decretó el procesamiento de Julio Alberto Garcetti.
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